Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.130.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090715-0008
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C) Otras Disposiciones Consejería de Inmigración y Cooperación
La Orden 27/2009, de 12 de febrero, de la Consejería de Inmigración y Cooperación, establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria de subvenciones para la celebración de actos de integración y realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencia de la Consejería de Inmigración y Cooperación, realizados por instituciones sin fines de lucro durante el año 2009. De acuerdo con el procedimiento establecido en dicha Orden, los expedientes serán instruidos por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Inmigración y Cooperación y evaluados por la Comisión de Valoración constituida al efecto. Vistos los informes de la Comisión de Valoración de 17 de junio, así como la Propuesta Definitiva de Resolución elevada por la Secretaria General Técnica, ACUERDO Primero Conceder subvenciones a las instituciones sin fin de lucro solicitantes para las actividades y en las cuantías que figuran en el Anexo I de la presente Orden, que se financiarán con cargo a la partida 48090 del Programa 980 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2009. Segundo Denegar y declarar desistidas de su petición las subvenciones solicitadas por las entidades promotoras de los proyectos relacionados en el Anexo II de la presente Orden por falta de disponibilidad presupuestaria. Tercero Declarar excluidas a las entidades promotoras de los proyectos relacionados en el Anexo III de la presente Orden por haber presentado su solicitud fuera del plazo establecido en el artículo 18.2 de la Convocatoria Cuarto El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades en la solicitud de subvención. Quinto Las entidades adjudicatarias de las subvenciones quedan obligadas a justificar el destino de las ayudas en la forma prevista en el artículo 13 de la Orden 44/2008, así como al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la citada Orden y en las bases reguladoras de la subvención La justificación se realizará con anterioridad al día 15 de febrero de 2010. Sexto En todo impreso o medio por el que se anuncie o se aluda a la actividad objeto de esta subvención, se hará constar que se desarrolla en colaboración con la Consejería de Inmigración y Cooperación y llevará el símbolo identificativo de la Comunidad de Madrid. Séptimo La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La presente disposición pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso extraordinario de revisión, en los términos y plazos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambos ante el Consejero de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid. Podrá interponerse también recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todos los plazos deberán ser contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 3 de julio de 2009. El Consejero de Inmigración y Cooperación, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC ANEXO I SUBVENCIONES CONCEDIDAS ANEXO II SUBVENCIONES DESESTIMADAS POR FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA ANEXO III SOLICITUDES EXCLUIDAS (03/23.672/09) |

