Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090715-0022
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MÓSTOLES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO En ejercicio de las competencias que tengo atribuidas en virtud de lo previsto en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; el artículo 97 de la ordenanza de tráfico y circulación para la ciudad de Móstoles de 11 de mayo de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de fecha 24 de octubre de 2006), y los artículos 124.4.ñ) y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con la delegación de competencias efectuada por Decreto de Alcaldía-Presidencia 2224/2009, de 24 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132, de 5 de junio de 2009), vengo a dictar la siguiente resolución: Primero.—Establecer a los efectos de garantizar la seguridad jurídica en la determinación de las sanciones impuestas en caso de incumplimiento de la obligación de identificación veraz del conductor responsable de la infracción (artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990 citado y el artículo 91 de la ordenanza de tráfico y circulación para la ciudad de Móstoles de 11 de mayo de 2006), atendiendo al mayor o menor grado de gravedad del hecho y al criterio de proporcionalidad, el siguiente cuadro: — Incumplimiento de la obligación de identificar al conductor responsable de infracción leve: 301 euros. — Incumplimiento de la obligación de identificar al conductor responsable de infracción grave: 450 euros. — Incumplimiento de la obligación de identificar al conductor responsable de infracción muy grave: 600 euros. Segundo.—Establecer de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de marzo, una reducción en su cuantía del 30 por 100, siempre que su importe sea satisfecho en los treinta días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la notificación de la denuncia. Procédase a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Móstoles, a 10 de julio de 2009.—El concejal-delegado de Presidencia (firmado). (03/23.677/09) |

