Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090715-0043
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE BILBAO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de los de Bilbao (Bizkaia). Hago saber: Que en autos Des. 482 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María Isabel Quevedo Álvaro, contra la empresa “Kivemu, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente: Parte dispositiva Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 21 de julio de 2009, a las diez y quince horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, debiendo citarse a las partes con entrega a los demandados y a los intereses de copia de la demanda y demás documentos aportados. Adviértase a las partes: 1. Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 2. Que si el demandante, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). Se tiene por causada la manifestación de la demandante de que acudirá al acto de juicio asistida de letrado. Respecto a la prueba solicitada se acuerda: Acceder al interrogatorio del representante en juicio de “Kivemu, Sociedad Limitada”, para que declare sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el tribunal declare pertinentes. El interrogatorio tendrá lugar el día y hora anteriormente señalados y al representante en juicio de la persona jurídica se le citará con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil). Se requiere a la parte demandada mediante la notificación de esta resolución para que presente los documentos que estén en su poder y han sido solicitados por el actor, y fotocopias de los mismos; advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte que reclama los documentos, si deja de presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). La documentación requerida es la siguiente: Recibos de salarios correspondientes al período reclamado y a los seis meses anteriores. Boletines de cotización a la Seguridad Social del mismo período anteriormente señalado. Cuentas anuales auditadas de los tres últimos años. Las cuentas anuales engloban: balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, informe de auditoría e informe de gestión. Avance de la cuenta de pérdidas y ganancias del presente ejercicio. Respecto a la prueba documental solicitada del libro de visitas no se admite la misma al no considerarse necesaria en el presente momento procesal. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez don Diego Orive Abad.—Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez (firmado). Y para que sirva de notificación en legal forma a “Kivemu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. En Bilbao (Bizkaia), a 1 de julio de 2009.— La secretaria judicial (firmado). (03/22.819/09) |