Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-07-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090715-0140

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento Urbanístico

Subdirección General de Planificación General 
y Periferia Urbana

Departamento de Ordenación del Territorio

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente la Modificación de la Normativa de aplicación al Área de Planeamiento Incorporado 16.19, “Poblado de Absorción de Canillas”, Distrito de Hortaleza, promovido por el Instituto de la Vivienda de Madrid, al amparo del artículo 59, en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de l7 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Desestimar las alegaciones presentadas por doña Josefa Gómez Rodríguez y doña Ángela López Gómez durante el trámite de información pública, de acuerdo con lo que a tal respecto se señala en la propuesta resolutoria contenida en el informe técnico de fecha 22 de abril de 2009 obrante en el expediente.

Tercero.—Notificar individualmente a todos los propietarios afectados el presente acuerdo.

Cuarto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 10 de junio de 2009 un ejemplar de la Modificación Puntual de la Normativa de aplicación al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1988, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Normas del Plan Especial de referencia que figura en el documento:

ORDENANZAS

Capítulo 1

Definición y condiciones de aplicación

Artículo 1.1.  Las presentes ordenanzas establecen las condiciones particulares de desarrollo urbanístico y edificatorio en el ámbito del API 16.19, “Poblado de Absorción de Canillas”, antes Plan Temático 18.16. Con carácter supletorio, en lo que no esté contemplado por estas ordenanzas será de aplicación lo expresado en cada caso por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Art. 1.2.  Estas ordenanzas sustituyen en su conjunto a las siguientes ordenanzas del planeamiento antecedente: ordenanzas del PT 18.16 aprobado el 26 de junio de 1992, ordenanzas de la modificación del PPRI aprobada el 25 de abril de 2002 (publicada el 30 de mayo de 2002), ordenanzas contenidas en la Modificación Puntual del PG97 aprobada el 15 de abril de 2004.

Capítulo 2

Ámbitos de aplicación

Art. 2.1.  La regulación del suelo del API 16.19, “Poblado de Absorción de Canillas” (antiguo PT 18.16) se concreta en las siguientes normas zonales:

— Norma zonal A: edificación en manzana de vivienda unifamiliar.

— Norma zonal B: edificación en bloque abierto.

— Norma zonal C: dotación de equipamiento privado y equipamiento básico.

Capítulo 3

Condiciones particulares de la norma zonal A: edificación en manzana de vivienda unifamiliar

Art. 3.1.  Ámbito y características.—Pertenecen a esta zona las áreas grafiadas con el código A en el Plano de Ordenación “Regulación y condiciones de parcelación”.

La tipología edificatoria se corresponde con manzanas de edificación agrupada en hilera con proyecto unitario, destinadas a vivienda unifamiliar.

Su uso cualificado es el residencial.

Art. 3.2.  Obras admisibles.—Son admisibles todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

En lo relativo a lo establecido en el artículo 1.4.10.b) de las Normas Urbanísticas del PG97, las obras de nueva planta requerirán de la redacción de un proyecto unitario para cada una de las manzanas en las que es de aplicación esta normativa.

Art. 3.3.  Parcela mínima y condiciones de parcelación.—La unidad parcelaria coincide con las manzanas establecidas en el Plano de Ordenación “Regulación y condiciones de parcelación”.

A los efectos del número de divisiones admitidas en cada manzana se estará a lo establecido en el artículo 3.6 respecto del número máximo de viviendas unifamiliares adosadas, cumpliendo las restantes condiciones de esta ordenanza.

No se admiten otras segregaciones de manzana.

Art. 3.4.  Posición de la edificación y separación a linderos.—La edificación o sus cerramientos de manzana se posicionarán sobre la alineación oficial.

La distancia mínima entre fachadas traseras cuando estas estén enfrentadas será de 7 metros.

Art. 3.5.  Ocupación.—La ocupación total de la manzana por el conjunto de edificaciones situadas sobre y bajo rasante no podrá ser superior al resultado de aplicar a la superficie de manzana edificable un coeficiente del 75 por 100.

Art. 3.6.  Edificabilidad y número de viviendas.—La edificabilidad total asignada al conjunto de manzanas destinadas a esta tipología residencial asciende a 27 673,47 metros cuadrados.

El número máximo de viviendas unifamiliares en el ámbito se establece en 308 viviendas.

La edificabilidad y el número de viviendas se distribuyen por manzana conforme al siguiente cuadro, con referencia en el Plano de Ordenación “Regulación y condiciones de parcelación”:

Art. 3.7.  Altura de cornisa.—La altura máxima de la edificación será de dos plantas sobre rasante con altura de cornisa de 6,5 metros.

La cota de origen y referencia coincidirá con la de nivelación de la planta baja para la medición de la altura de cornisa.

Art. 3.8.  Condiciones de la edificación.—Las viviendas unifamiliares resultantes del proyecto unitario en cada manzana deberán cumplir las siguientes condiciones:

— La longitud mínima de la suma de los frentes de fachada delantera de dos viviendas contiguas deberá ser de 8,70 metros.

— La longitud mínima de la suma de los frentes de las fachadas delantera y trasera correspondientes a cada vivienda deberá ser de 8,70 metros.

No se admite superposición en vertical entre distintas unidades residenciales. La planta superior deberá situarse siempre sobre la planta baja de la misma unidad de vivienda.

Art. 3.9.  Dotación de aparcamiento.—La dotación de aparcamiento es de una plaza por vivienda que se ubica de una forma genérica en el viario del API.

Art. 3.10.  Régimen de usos.—No existe compatibilidad de usos.

Capítulo 4

Condiciones particulares de la norma zonal B: edificación en bloque abierto

Art. 4.1.  Ámbito y características.—Pertenecen a esta zona las áreas grafiadas con el código B en el Plano de Ordenación “Regulación y condiciones de parcelación”.

La tipología edificatoria es de edificación aislada en bloque abierto.

Su uso cualificado es el residencial.

Art. 4.2.  Obras admisibles.—Son admisibles todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Art. 4.3.  Parcela mínima y condiciones de parcelación.—Las parcelas son las establecidas en el Plano de Ordenación “Regulación y condiciones de parcelación”.

No están permitidas las segregaciones.

Art. 4.4.  Posición de la edificación y ocupación.—La edificación se posicionará sobre la alineación oficial.

La separación entre edificaciones es la definida en el Plano de Ordenación “Regulación y condiciones de parcelación”.

La ocupación máxima de las parcelas edificables sobre y bajo rasante será del 100 por 100.

Art. 4.5.  Edificabilidad y número de viviendas.—La edificabilidad total asignada al conjunto de manzanas destinadas a esta tipología residencial asciende a 24.895,12 metros cuadrados.

El número máximo de viviendas de esta tipología en el ámbito se establece en 252 viviendas. La edificabilidad y el número de viviendas se distribuye por manzanas conforme al siguiente cuadro con referencia en el Plano de Ordenación “Condiciones de parcelación”:

Art. 4.6.  Altura de la edificación.—La altura máxima de la edificación será de cinco plantas sobre rasante y 17 metros a cornisa. Sobre la última planta se admite la construcción de un ático en las condiciones que al respecto establece el artículo 6.6.15 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

La cota de origen y referencia, coincidente con la de nivelación de la planta baja, se establecerá con la rasante de la acera medida en el punto medio del lindero frontal de mayor longitud de cada manzana.

Art. 4.7.  Condiciones de la edificación.—Cuando la edificación se resuelva con patios interiores estos cumplirán las condiciones reguladas en el artículo 6.7.15 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

El resto de las condiciones no reguladas en la presente ordenanza se regirán por la norma zonal 5, grado tercero, de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Art. 4.8.  Dotación de aparcamiento.—La dotación de aparcamiento es de una plaza por vivienda que se ubica de una forma genérica en el viario del API. No obstante, las parcelas Rs 12.1, Rs 12.2
y Rs 12.3 tendrán una dotación total de 150 plazas.

Art. 4.9.  Régimen de usos.—Usos complementarios en situación de planta baja:

— Terciario: oficinas, comercial, en categoría de pequeño comercio; recreativo, en categoría ii), y otros servicios terciarios.

— Dotacional.

Capítulo 5

Condiciones particulares de la norma zonal C. Dotación
de equipamiento privado y equipamiento básico

Art. 5.1.  Ámbito de aplicación.—Pertenecen a esta zona las áreas grafiadas con el código C en el Plano de Ordenación “Regulación condiciones de parcelación”.

A los efectos de la aplicación de esta ordenanza se distinguen, además, las siguientes clases:

— Equipamiento básico (EB).

— Equipamiento privado (EP).

Art. 5.2.  Obras admisibles.—Son admisibles todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Art. 5.3.  Parcela mínima y condiciones de parcelación.—Las parcelas son las establecidas en el Plano de Ordenación “Condiciones de parcelación”. No están permitidas las segregaciones y agrupaciones de parcelas.

Art. 5.4.  Condiciones de posición, separación a linderos y ocupación.—La edificación o sus cerramientos de parcela se posicionarán sobre la alineación oficial y se adosará a los linderos laterales de la parcela.

La ocupación máxima de las parcelas edificables sobre y bajo rasante será del 100 por 100.

Art. 5.5.  Edificabilidad.—Se establece en cuadro adjunto las edificabilidades asignadas a cada parcela:

Art. 5.6.  Altura de la edificación.—La altura máxima será de dos plantas sobre rasante y 7,5 metros de altura de cornisa.

Sobre la última planta se admite la construcción de un ático con las condiciones del artículo 6.6.15 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

La cota de origen y referencia, coincidente con la nivelación de la planta baja, se establecerá en la rasante de la acera en el punto medio del lindero frontal de mayor longitud.

Art. 5.7.  Condiciones de la edificación.—Cuando la edificación se resuelva con patios interiores estos cumplirán las condiciones reguladas en el artículo 6.7.15 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

El resto de las condiciones no reguladas en la presente ordenanza se regirán por la norma zonal 5, grado tercero, de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Art. 5.8.  Dotación de aparcamiento.—La dotación de aparcamiento es la que establece el artículo 7.5.35.2.g) de las Normas Urbanísticas del Plan General para el uso dotacional de servicios colectivos.

Art. 5.9.  Régimen de usos.—Usos compatibles únicamente en la parcela de equipamiento básico (EB) en situación de planta baja e inferiores a esta:

— Terciario: oficinas, comercial en categoría de pequeño y mediano comercio, recreativo en categoría ii, otros servicios terciarios.

Madrid, a 19 de junio de 2009.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/23.425/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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