Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-07-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090716-0003

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D) Anuncios

Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 25 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “Hotel Príncipe Pío, Sociedad Anónima” (código número 2802092).

Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “Hotel Príncipe Pío, Sociedad Anónima”, suscrita por la comisión negociadora del mismo el día 31 de marzo de 2009, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

1.o  Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de mayo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA
DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "HOTEL PRÍNCIPE PÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA", DE MADRID, PARA EL INCREMENTO SALARIAL 2009

Asistentes

Por la parte empresarial:

— Don Gabriel García Alonso.

Por la parte social:

— Don Severino Castro Damián.

— Don José Luis Fernández Jiménez.

— Don Ismael Muñoz Sánchez, en calidad de presidente.

En Madrid, siendo las diez horas del día 31 de marzo de 2009, en el domicilio de la empresa “Hotel Príncipe Pío, Sociedad Anónima”, sito en Madrid, Cuesta de San Vicente, número 14, se reúnen los señores que anteriormente se detalla, y que constituyen la comisión negociadora del convenio de la empresa “Hotel Príncipe Pío, Sociedad Anónima”, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

Primero.—Modificación artículo 5 del convenio colectivo.

Segundo.—Incremento salarial 2009.

Abierto el acto, ambas partes acuerdan:

1.  Se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar, tomar acuerdos y en definitiva firmar y suscribir la modificación del artículo 5 del convenio colectivo y el incremento de las tablas salariales para el año 2009.

2.  El artículo 5 del convenio colectivo pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 5.—Contratación.

A) Contrato por circunstancias de la producción: La duración máxima de este contrato será de nueve meses dentro de un período de doce meses, entendiéndose que la época del año donde se produce esta circunstancia es del 15 de enero al 15 de julio, y del 15 de septiembre al 15 de diciembre.

B) Contrato de formación y prácticas: Se estará a la legislación vigente, Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes.”

En lo no previsto en este artículo, y con relación a otras modalidades contractuales, se estará a la legislación vigente, Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes.

3.  Adjuntar a la presente acta las nuevas tablas salariales para el año 2009, una vez constatado que el IPC correspondiente al año 2008 es del 1,4 por 100. De acuerdo con el artículo 15 del convenio colectivo del “Hotel Príncipe Pío, Sociedad Anónima”, procede un incremento salarial para 2009 del 1,9 por 100 (1,4 por 100 + 0,50 puntos), sobre los conceptos económicos (salariales y extrasalariales) contenidos en las tablas de 2008.

4.  Proceder al incremento salarial de 2009, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2009, aplicando un 1,9 por 100 sobre los conceptos económicos (salariales y extrasalariales) contenidos en las tablas de 2008, y su validez será inmediata a partir de la firma del presente acuerdo. Y así las tablas del año 2009 quedan como a continuación se exponen en el Anexo I.

5.  Ambas partes acuerdan dar cuenta de dicho acuerdo a la Dirección General de Trabajo y Empleo de Madrid a efectos de registro y de que le sea dada la pertinente publicidad por los adecuados cauces oficiales.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando los asistentes en prueba de conformidad a los pertinentes efectos, a las once horas, en el lugar y fecha indicados.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “HOTEL PRÍNCIPE PÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA”, DE MADRID

ANEXO I

Tablas de salarios base, según niveles salariales,
vigentes a partir de 1 de enero de 2009

IPC 2008 (1,4 por 100) + 0,50 por 100

(03/18.399/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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