Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090716-0099
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 27 DE MADRID EDICTO En el juicio de divorcio contencioso número 391 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Sentencia Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Rodilla Rodilla.—En Madrid, a 13 de marzo de 2009. Parte demandante, don Jesús Castaño de Lis, con abogado don Jorge Saraza Granados y procurador don Manuel Lanchares Perlado, y parte demandada, doña Ligia Stella Roldán Patiño. La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 391 de 2007, a instancias de don Jesús Castaño de Lis, representado por el procurador don Manuel Lanchares Perlado y defendido por el letrado don Jorge Saraza Granados, siendo parte demandada doña Ligia Stella Roldán Patiño, que ha sido declarada en rebeldía, Fallo Estimando la demanda formulada por el procurador don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de don Jesús Castaño de Lis, frente a su esposa, doña Ligia Stella Roldán Patiño, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento. Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Ligia Stella Roldán Patiño. En Madrid, a 15 de abril de 2009.—La secretaria (firmado). (02/8.177/09) |

