Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090716-0108

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 80
DE MADRID

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de divorcio contencioso número 868 de 2007, sobre otras materias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente.

Sentencia número 195 de 2008

En Madrid, a 17 de abril de 2007.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 868 de 2007, sobre divorcio, a instancias de don Juan Carlos Medina Barrera, con documento nacional de identidad número 32851576-D, representado por la procuradora doña Sara Carrasco Machado y asistido por la letrada doña Francisca Cerro Trigo, colegiada número 3.376, contra doña Maritza Pérez Matos, con documento nacional de identidad número 5322410-A, la cual no comparece pese a estar legalmente citada, declarada en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Carrasco Machado, en nombre y representación de don Juan Carlos Medina Barrera, contra doña Maritza Pérez Matos, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando atribuir al demandante el uso del que constituyera domicilio familiar, sito en esta localidad, calle Magallanes, número 23, primero derecha.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resoluciónn apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde doña Maritza Pérez Matos, cuyo domicilio es desconocido, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Madrid, a 13 de abril de 2009, doy fe.— La secretaria judicial (firmado).

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Dolores Planes Moreno.—En Madrid, a 23 de abril de 2009.

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dispuso: Se aclara la sentencia con número 195 de 2008, en el sentido siguiente.

Donde consta en el encabezamiento: “En Madrid, a 17 de abril de 2007”; debe constar: “En Madrid, a 17 de abril de 2008”. En los antecedentes de hecho, apartado segundo, donde consta: “compareció dentro del plazo para contestar la demanda”; debe constar: “no compareció dentro del plazo para contestar a la demanda”. En los antecedentes de hecho, apartado segundo, donde consta: “compareciendo a dicho acto ambas partes, representadas por sus procuradores y con la preceptiva asistencia de su letrada”; debe constar: “compareciendo a dicho acto la parte actora, representada por su procurador y con la preceptiva asistencia de su letrada, no compareciendo la señora Pérez Matos, pese a estar legalmente citada”. En los fundamentos de derecho, en el apartado segundo, donde consta: “pues el matrimonio consta celebrado el día 8 de enero de 1994”; debe constar: “pues el matrimonio consta celebrado el día 24 de junio de 1992”.

Manteniendo íntegramente el resto de los pronunciamientos.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del presente auto.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma a doña Maritza Pérez Matos, declarada rebelde por tener domicilio desconocido, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 19 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/8.091/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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