Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-07-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090716-0125

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 5
DE PARLA

EDICTO

En el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 556 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Pinilla Martín, en nombre y representación de “Plaza Éboli Centro Comercial, Sociedad Anónima”, contra don Pablo Gómez Madrid, en situación de rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas:

Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el día 28 de diciembre de 2004 sobre el local comercial número 202, sito en centro comercial número 202, sito en el centro comercial y de ocio “Plaza Éboli”, de Pinto, y debo condenar y condeno a expresado demandado a que desaloje dicho local y lo ponga a disposición de la actora, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo voluntariamente se procederá a su lanzamiento el día 9 de febrero de 2009, a las once horas, en caso de no ser recurrida esta sentencia y solicitarlo la demandante, y debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cifra de 84.014,82 euros, todo ello con expresa condena en costas al demandado.

Contra la presente sentencia, que no es firme, podrá prepararse, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, recurso de apelación de conformidad con los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, previa acreditación por escrito, en caso de apelar al demandado, de tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, sirviendo el presente edicto como de notificación en forma al demandado don Pablo Gómez Madrid.

Hágase entrega al procurador don Alejandro Pinilla Martín del presente edicto, quien cuidará de su diligenciamiento.

En Parla, a 9 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/8.077/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090716-0125