Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090716-0110

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

LOS MOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Don Francisco Javier Alonso Priego, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Los Molinos (Madrid).

Hago Saber: Que por decreto de Alcaldía de fecha 1 de junio de 2009 se han aprobado los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica, correspondientes al ejercicio 2009. Dichos padrones se encuentran a disposición del público en la Recaudación de este Ayuntamiento, de conformidad con e artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales.

Igualmente hace saber: Que se encuentran al cobro los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica correspondientes al ejercicio 2009, en período voluntario, del día 1 de julio de 2009 al día 4 de septiembre de 2009.

El pago de los recibos que no estén domiciliados en banco o caja se pueden hacer efectivo en la oficina de Recaudación del Ayuntamiento, de lunes a viernes, en horario de ocho treinta a trece, o a través de “Caja Madrid” o “La Caixa”, presentado el recibo enviado por correo.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda determinará el inicio del período, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos de apremio en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, tal y como se establece en el artículo 161.4 del citado texto legal.

Lo que se hace público para general conocimiento de todo el vecindario.

Los Molinos, a 5 de junio de 2009.—El alcalde (firmado).

(02/7.580/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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