Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-07-2009

Sección 1.3.90.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090716-0312

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Sanidad

2407 ACUERDO de 13 de febrero de 2009, del Consejo de Administración, por el que se aprueba la creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal de centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

El Servicio Madrileño de Salud, en función de sus competencias y al objeto de contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, actividades asumidas en base a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, tiene capacidad para crear, modificar o suprimir los registros, así como la información necesaria para poder adoptar las actividades de intervención que mejor contribuyan al cumplimiento de sus objetivos prioritarios.

Los ficheros de datos de carácter personal contenidos en el presente Acuerdo, contemplan lo establecido en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal.

El presente Acuerdo ha sido informado favorablemente por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid,

SE ACUERDA

Artículo primero

1.  La creación de cuatro ficheros de datos de carácter personal dependientes de centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, que se recogen en el Anexo I al presente Acuerdo.

2.  La modificación de un fichero de datos de carácter personal dependiente de centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, que se recogen en el Anexo II al presente Acuerdo.

Artículo segundo

Los ficheros referidos en este Acuerdo se crearán y modificarán cumpliendo las medidas de seguridad establecidas en el Real De-creto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros que Contengan Datos de
Carácter Personal.

El presente Acuerdo ha sido informado favorablemente por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid,

SE ACUERDA

Artículo primero

1.  La creación de cuatro ficheros de datos de carácter personal dependientes de centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, que se recogen en el Anexo I al presente Acuerdo.

2.  La modificación de un fichero de datos de carácter personal dependiente de centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, que se recogen en el Anexo II al presente Acuerdo.

Artículo segundo

Los ficheros referidos en este Acuerdo se crearán y modificarán cumpliendo las medidas de seguridad establecidas en el Real De-creto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros que Contengan Datos de Carácter Personal.

Artículo tercero

Las personas afectadas por los ficheros que se creen, modifiquen o supriman pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos cuando procesa, ante el órgano responsable del mismo.

Artículo cuarto

En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con estos ficheros, esta se realizará con datos disociados. Si estos no pudieran disociarse, se solicitará el consentimiento expreso de las personas afectadas para poder utilizar sus datos con este fin.

Artículo quinto

El titular del órgano administrativo responsable de los ficheros a los que hace referencia el artículo primero, adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados y manuales estructurados de carácter personal que se encuentren en los referidos ficheros, se utilicen para la finalidad para la que fueron recogidos y para hacer efectivos las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de febrero de 2009.—La Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, Ana Sánchez Fernández.

ANEXO I

FICHEROS QUE SE CREAN

Órgano responsable y de acceso: Consejería de Sanidad. Servicio Madrileño de Salud. Hospital “Severo Ochoa”

Órgano responsable y de acceso: Consejería de Sanidad. Servicio Madrileño de Salud. Oficina Regional Coordinación Salud Mental

ANEXO II

FICHEROS QUE SE MODIFICAN

(03/22.529/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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