Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090716-0007
Páginas: 0
|
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Secretaría de Estado de la Seguridad Social Instituto Nacional de la Seguridad Social Dirección Provincial de Valencia EDICTO Don Amador García Aparicio, director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valencia. Hace saber: que por el presente, y a tenor de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la empresa “Construcciones Especiales y Dragados, Sociedad Anónima”, con último domicilio conocido en avenida Fuente de la Mora, número 2, 28079 Madrid, que en relación con el expediente número 2006/266 de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, derivado del accidente sufrido por don Vicente Ballester Orts mientras prestaba sus servicios para la empresa “Talleres Lusal, Sociedad Limitada”, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto: Primero.—Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por don Vicente Ballester Orts en fecha 8 de junio de 2006. Segundo.—Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de Seguridad Social derivadas de la contingencia profesional sufrida sean incrementadas en el 40 por 100 con cargo exclusivo a las empresas “Talleres Lusal, Sociedad Limitada”, “Construcciones Especiales y Dragados, Sociedad Anónima”, “Dragados, Sociedad Anónima”, y “Sedesa Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, que responden solidariamente y deberán ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el importe necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas. La presente resolución tiene carácter definitivo, asistiendo a las partes interesadas el derecho a interponer reclamación previa ante el órgano que la dictó en el plazo de treinta días contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto, de conformidad con el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral. Valencia, a 18 de mayo de 2009.—(Firmado). (02/7.062/09) |

