Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090716-0018
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria del Juzgado de lo social número 20 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 530 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano García Guadaño, contra la empresa “Pizarra y Solados, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de admisión a trámite de la demanda, en el que se cita a los actos de conciliación y/o juicio para el día 20 de julio de 2009, a las diez cuarenta y cinco horas, cuya parte dispositiva dice: Parte dispositiva: Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 20 de julio de 2009, a las diez cuarenta y cinco horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Al otrosí digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada. Al segundo otrosí digo: ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Pizarras y Solados, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas. Ha lugar a la documental, requiérase a la demandada para que aporte, al acto de juicio, los documentos interesados en el escrito de demanda. Ha lugar a la documental que aporte la parte actora en el acto de juicio, y a la testifical, cuando se propongan se acordarán. No se cumple el plazo de señalamiento establecido en la Ley, debido al volumen de asuntos que pesa en este Juzgado tanto de naturaleza preferente como ordinaria. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez, Teresa Orellana Carrasco. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pizarras y Solados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 2 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/22.956/09) |

