Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090716-0153
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS COLMENAREJO RÉGIMEN ECONÓMICO Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 117, de fecha 19 de mayo de 2009, el anuncio del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la siguiente ordenanza fiscal: a) Modificación de la ordenanza fiscal número 16, reguladora de la tasa por prestación de servicios y utilización de instalaciones en el polideportivo municipal y piscina pública. Sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro de la citada modificación, que entrará en vigor una vez producida la publicación del presente anuncio en el mencionado boletín, en la fecha que se indica para la ordenanza: a) Modificación de la ordenanza fiscal número 16, reguladora de la tasa por prestación de servicios y utilización de instalaciones en el polideportivo municipal y piscina pública. Primero.—Se modifica el artículo 8, “Cuota tributaria”, que queda como sigue: Art. 8. Cuota tributaria. 2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes: Epígrafe 1. Carné de abonado Epígrafe 2. Actividades dirigidas “curso completo” Se aplicará un descuento del 10 por 100 para familias numerosas. Reserva de plaza: se establece una cuota de 10 euros para todos aquellos alumnos que se acojan a la reserva de plaza para el curso siguiente, que tendrá la consideración de pago anticipado y se descontará de la cuota del primer mes del curso y para la actividad en la cual reservaron la plaza. Dicha reserva de plaza se realizará a lo largo del mes de junio en la Secretaría del polideportivo municipal. El plazo para efectuar la reserva de plaza se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y del polideportivo. Epígrafe 3. Cursos de verano Se aplicará un descuento del 10 por 100 para familias numerosas. Se modifica el alquiler de las siguientes instalaciones: Epígrafe 4. Alquiler de instalaciones La tarifa mínima por alquiler de instalaciones será de una hora, con excepción de las pistas de tenis y pádel cuya tarifa mínima será de cuarenta y cinco minutos. Se podrán reservar pistas para su uso bajo fianza del 25 por 100 del coste total del alquiler en cuestión. Los usuarios que hayan reservado pista deberán de comparecer en la correspondiente instalación a la hora de comienzo de la utilización. Pasados diez minutos de cortesía de dicha hora sin comparecer se perderán la fianza depositada y el derecho de reserva de pista. Epígrafe 5. Piscina municipal Se modifican los epígrafes 1 y 3 y se añaden el 13 y 14 del artículo 10, “Regímenes de declaración e ingreso”. 1. Las cuotas exigibles se liquidarán: — Los alquileres de instalaciones se abonarán al contado en la Secretaría del polideportivo. — Todas las actividades dirigidas de “Curso Completo” y “Cursos de Verano”, sean de invierno o de verano, se liquidarán mensualmente, naciendo la obligación de abonar la tasa el primer día de cada mes que se preste y por adelantado. En caso de altas producidas una vez comenzado el mes se cobrará el total del mes en que se produce el alta. — La reserva de plaza se liquidará por domiciliación bancaria en las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento, preferentemente en los cinco primeros días del mes de julio. En caso de renuncia a la plaza reservada el Ayuntamiento no devolverá el importe de la misma excepto en los casos de imposibilidad por lesión enfermedad, debiendo justificarlo documentalmente en la Secretaría del polideportivo. — Los abonos de piscina (temporada) se abonarán mediante ingreso bancario los solicitantes no empadronados en Colmenarejo y mediante domiciliación bancaria los solicitantes empadronados en Colmenarejo. 2. Los pagos mensuales y el del carné de abonado se realizarán por domiciliación bancaria en las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento. Los usuarios serán responsables de mantener el suficiente saldo bancario en la cuenta que designen para atender a los cobros domiciliados, que se producirán, preferentemente, dentro de los cinco primeros días del mes. Asimismo, deberán comunicar por escrito cualquier variación en los datos bancarios. 3. El acceso a la sala de musculación estará permitido solo a los mayores de edad. Podrán acceder dentro del horario de presencia del monitor de musculación del polideportivo municipal, los menores de edad a partir de los dieciséis años, presentando en la Secretaría del polideportivo autorización paterna. Los menores de dieciséis años solo podrán acceder junto a un adulto que será el responsable del menor. 4. Los menores de edad podrán inscribirse en actividades de adultos siempre y cuando abonen las tasas aprobadas para dichas actividades, haya vacantes en el grupo, presenten autorización paterna en la secretaría del polideportivo y haya informe favorable del personal técnico. Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. Colmenarejo, a 26 de junio de 2009.—La alcaldesa-presidenta, María Isabel Peces-Barba Martínez. (03/21.869/09) |

