Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0190

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 19 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario de lo social del número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 292 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gheorghe Hadadea, contra las empresas “Transjeymi 2007, Sociedad Limitada” y “Jecarmitrans, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal se la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Gheorghe Hadadea, contra “Transjeymi 2007, Sociedad Limitada”, “Jecarmitrans, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a las empresas demandadas solidariamente a que a su opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmitan al trabajador o le indemnicen en la suma de 2.145,60 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de ésta sentencia, a razón de 38,14 euros diarios, sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de otras situaciones salariales o prestacionales.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Transjeymi 2007, Sociedad Limitada” y “Jecarmitrans, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.230/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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