Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0218

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 33 DE MADRID

EDICTO

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número 1.331 de 2008, hoy ejecución número 48 de 2009, a instancias de doña María del Mar Ruiz Andújar, doña Nuria Ángel Díaz, doña Ana María Bravo Casco, doña María Luisa Jimeno Patrón y doña Ana Maribel Anta Rivera, contra la empresa “Kalmar 2000 Industrial, Sociedad Anónima”, en reclamación por cantidad, en los que en fecha 22 de junio de 2009 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Declarar a la ejecutada “Kalmar 2000 Industrial, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia parcial con carácter provisional por importe de 23.820,73 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición, en el plazo de cinco días hábiles, ante este Juzgado. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así lo manda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que sirva de notificación a “Kalmar 2000 Industrial, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 22 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.399/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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