Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-07-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0240

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE BADAJOZ

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ángel Estévez Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 69 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jacinta González Crucera, don José Antonio López Sánchez, don José Benito Calvo Ruiz, doña Isabel Collado Sánchez y doña María Sánchez Cañada, contra las empresas “Navex Orellana, Sociedad Limitada”, “Cámping Balcón de Orellana, Sociedad Limitada”, y “Los Lagos y Montes del Guadiana, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Badajoz, a 23 de junio de 2009.

Dispongo: Despachar la ejecución solicitada por doña María Jacinta González Crucera, don José Antonio López Sánchez, don José Benito Calvo Ruiz, doña Isabel Collado Sánchez y doña María Sánchez Cañada, contra “Navex Orellana, Sociedad Limitada”, “Cámping Balcón de Orellana, Sociedad Limitada”, y “Los Lagos y Montes del Guadiana, Sociedad Limitada”, por un importe de 30.390,44 euros de principal, más 9.117 euros para costas que se fijan provisionalmente.

Requiérase a los ejecutados para que en el plazo de diez días efectúen manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, debiendo asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este.

Decrétese el embargo de las cantidades que la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Orellana la Vieja tengan pendientes de pago o entrega a las empresas demandadas, librándose los oportunos oficios.

Asimismo, caso de que dichos bienes estuvieran gravados con cargas reales, tienen la obligación de manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago a la fecha del presente requerimiento.

Caso de ser necesario, recábese información de los bienes de las ejecutadas de los oportunos organismos y registros públicos.

Se les hace la advertencia a las deman­dadas-ejecutadas que podrán cancelar la presente ejecución ingresando el principal y costas reclamados en la cuenta de este ­Juzgado, en el banco “Banesto”, oficina principal de Badajoz, sito en plaza de San Francisco, sin número, y para el expediente número 0337000064006909.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Navex Orellana, Sociedad Limitada”, “Cámping Balcón de Orellana, Sociedad Limitada”, y “Los Lagos y Montes del Guadiana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 23 de junio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.243/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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