Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0181

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 218 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mariana Jesús Toalongo Muñoz y doña Guadalupe Martínez Quilo, contra la empresa “Élite Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 289 de 2009

En Madrid, a 19 de junio de 2009.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña Mariana Jesús Toalongo Muñoz y doña Guadalupe Martínez Quilo, que comparecen asistidas del letrado don José Luis Álvarez Lago, y de otra, como demandados, “Élite Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por doña Mariana Jesús Toalongo Muñoz y doña Guadalupe Martínez Quilo, en concepto de despido, contra “Élite Gastronomía y Restauración, Socidad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declarándolos improcedentes y condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente entre readmitir a las demandantes en idénticas condiciones de trabajo o les abone una indemnización por importe de 430,20 euros a la primera y de 529,91 euros a la segunda, y en ambos casos al pago de los salarios dejados de percibir, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, a quien deberán hacerse las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legales previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Élite Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.492/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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