Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0101

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

EL MOLAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por acuerdo plenario de 24 de febrero de 2009 se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza de protección de datos, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la ordenanza en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.

Se adjunta como anexo los ficheros de expedientes personales y catálogo del archivo donde se modifica el tema del nivel de seguridad y dar de baja el archivo de gestión de ingresos.

ANEXO

Fichero: EXPEDIENTES PERSONALES.

1.  El órgano responsable del fichero es la Alcaldía.

2.  La Alcaldía es el órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

3.  El fichero se denomina “Expedientes personales” y consiste en los expedientes individuales de los trabajadores del Ayuntamiento en los que se recogen las diferentes incidencias.

4.  El fichero es manual estructurado.

5.  ...

6.  Las medidas de Seguridad que se aplican son de Nivel Alto.

7.  Los tipos de datos de carácter personal que se incluirán son los siguientes:

— Datos especialmente protegidos:

l Afiliación sindical.

— Otros datos especialmente protegidos:

l Salud.

— Datos relativos a infracciones:

l Infracciones penales.

l Infracciones administrativas.

— Datos de carácter identificativo:

l Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal.

l Dirección.

l Número de registro personal.

l Número de Seguridad Social/mutualidad.

l Nombre y apellidos.

l Firma.

l Teléfono.

— Datos de características personales:

l Estado civil.

l Familia.

l Nacionalidad.

l Sexo.

l Edad.

l Lugar de nacimiento.

l Fecha de nacimiento.

— Datos académicos y profesionales:

l Formación y titulaciones.

— Datos detalle del empleo:

l Cuerpo y escala.

l Categoría/grado.

l Puestos de trabajo.

l Datos no económicos de la nómina.

l Historial del trabajador.

— Datos económicos y financieros:

l Datos bancarios.

l Datos económicos de la nómina.

l Subsidios, beneficios.

l Deducciones impositivas/impuestos.

8.  Finalidad del fichero: gestión de recursos humanos.

— Usos: recursos humanos, trabajo y bienestar social, así como procedimiento administrativo, gestión sancionadora, gestión de licencias y relaciones laborales.

9.  Los datos se obtienen de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento.

10.  El propio interesado proporciona los datos mediante encuestas, entrevistas y formularios en soporte de papel.

11.  No está prevista la cesión de datos.

Fichero: CATÁLOGO DEL ARCHIVO.

1.  El órgano responsable del fichero es la Alcaldía.

2.  El órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es la Alcaldía.

3.  El fichero se denomina “Catálogo del archivo”, y consiste en un conjunto de fichas de cartulina organizadas y ordenadas por orden alfabético cuando así lo requiere la serie.

4.  El fichero tiene un carácter manual estructurado.

5.  (Solo se cumplimenta en caso de ficheros informatizados).

6.  Las medidas de Seguridad que se aplican son de Nivel Bajo.

7.  Los tipos de datos de carácter personal a incluir en el fichero:

— Datos de carácter identificativo:

l Dirección.

l Nombre y apellidos.

— Datos de información comercial:

l Actividades y negocios.

8.  La finalidad del fichero es la gestión del archivo definitivo y la protección del patrimonio documental.

9.  Los datos de carácter personal son suministrados por la propia administración a la que da servicio el archivo.

10.  Procedencia y procedimiento de recogida de datos a partir de los documentos que el Ayuntamiento transfiere al archivo.

11.  No está prevista la cesión de datos de carácter personal.

Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente modificación de la ordenanza citada entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles siguientes al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a tenor de los artículos 65.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y 196.2 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

El Molar, a 6 de julio de 2009.—El alcalde, Emilio de Frutos.

(03/23.060/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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