Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0115

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MORALZARZAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2009, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 63 y 64 de la ordenanza municipal de circulación y movilidad de fecha 11 de marzo de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril de 2008), reguladores de las zonas de estacionamiento regulado.

De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y habiendo transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la comunicación del acta a las Administraciones Territoriales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65.2 de la citada Ley, a efectos de su entrada en vigor, se publica íntegro el acuerdo adoptado, quedando redactados los artículos citados de acuerdo al siguiente tenor literal:

“Art. 63.  Como medio de ordenación y selección del tráfico, y con el fin de garantizar una adecuada rotación de las plazas de aparcamiento en la vía pública, se podrán establecer limitaciones en la duración del estacionamiento en la forma que se expresa a continuación:

Los límites de la Zona de Estacionamiento Regulado dentro del término municipal serán establecidos por la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento limitado.”

“Art. 64.1.  El Pleno del Ayuntamiento fijará el horario en que estará limitada la duración del estacionamiento a través de la ordenanza fiscal de la tasa.

2.  Se podrán establecer, por el mismo procedimiento establecido en el apartado primero, Áreas Diferenciadas, considerándose como tales aquellas zonas ubicadas en un barrio o bien formando parte de varios, que, por sus peculiares características, precisan de una regulación específica y diferente del resto de las plazas.

Las autorizaciones de estacionamiento en zonas limitadas devengarán la tasa correspondiente de acuerdo a lo establecido en la ordenanza fiscal.”

Lo que se hace público para conocimiento y efecto oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Moralzarzal, a 7 de julio de 2008.—El alcalde-presidente, José María Moreno Martín.

(03/23.009/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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