Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-07-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0179

Páginas: 0


AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso número 1.241/08, interpuesto por “San José 8, Promotora Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, contra quienes se dirá, sobre accidente de trabajo-gran invalidez, han sido dictados el auto y la sentencia de fecha 25 de mayo de 2009 siguientes:

Ilustrísimos señores don José Ramón Fernández Otero, presidente, doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada y don Miguel Moreiras Caballero.—En Madrid, a 25 de mayo de 2009.

La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado el siguiente

Auto

La Sala resuelve: Que se admite a trámite la copia de la sentencia referida y se rechaza el resto de la documental presentada por el demandante acompañando al escrito de formalización del recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes y expídase testimonio de la misma para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Ilustrísimos señores don José Ramón Fernández Otero, presidente, doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada y don Miguel Moreiras Caballero.—En Madrid, a 25 de mayo de 2009.

La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente

Sentencia

En el recurso de suplicación número 1.241 de 2008, interpuesto por la empresa “San José 8, Promotora Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, asistida por el letrado don Antonio de la Fuente García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 11 de Madrid en los autos número 377 de 2006, ha sido ponente el ilustrísimo señor don José Ramón Fernández Otero.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa “San José 8, Promotora Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, asistida por el letrado don Antonio de la Fuente García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 11 de Madrid de fecha 30 de marzo de 2007, en autos número 377 de 2006, en virtud de demanda formulada por la empresa “San José 8, Promotora Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Rodolfo Sánchez-Escribano Rivera, la empresa “Hogosar, Sociedad Limitada”, y “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, en materia de accidente de trabajo-gran invalidez-recargo de prestaciones, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, con abono por la parte recurrente a los letrados que han impugnado su recurso de la cantidad de 300 euros a cada uno de ellos. Dese a los depósitos constituidos el destino legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 217 y 218 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2828/0000/00/1241/08, que esta Sección Tercera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o se trate del ministerio fiscal, Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 50.000 pesetas (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, sucursal de la calle Barquillo, número 49 (clave oficina 1006), de Madrid, que tiene abierta la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala Cuarta del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que le sirva de notificación a “Hogosar, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 26 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/22.849/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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