Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0194
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 2 DE LEGANÉS EDICTO El secretario del Juzgado de instrucción número 2 de Leganés. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 355 de 2005 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia En Leganés (Madrid), a 3 de marzo de 2009.—Vistos por mí, doña Elena Sanabria Seguido, magistrada-juez sustituta de los Juzgados de Leganés, actuando reglamentariamente en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de esta localidad, en juicio oral y público, los presentes autos de juicio de faltas número 355 de 2005, seguidos por una falta de lesiones, en los que han sido partes: el ministerio fiscal ejercitando la acción pública; don Jesús López de Paco y doña Silvia González Albarrán, en calidad de denunciantes; don Fernando Rodríguez Martín y don Sergio Sedeño Hormigós, en calidad de denunciantes y denunciados; don Jónatan Hernández Gil y don Juan Salvador Gómez Matas, como denunciados; “Casesa”, como responsable civil directa, y “Metro de Madrid”, como responsable civil subsidiaria. Fallo Debo condenar y condeno a don Fernando Rodríguez Martín, como autor de una falta de lesiones, a la pena de treinta días de multa, con una cuota de 6 euros cada día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y que indemnice a don Jesús López de Paco con la cantidad de 420 euros, respondiendo del pago de dicha cantidad subsidiariamente la empresa “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima” (“Casesa”), condenando, igualmente, a don Fernando Rodríguez Martín al abono de las costas propias del juicio. Debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados en las presentes diligencias a don Sergio Sedeño Hormigós, don Jónatan Hernández Gil, don Juan Salvador Gómez Matas y “Metro Madrid”, en su condición esta última de responsable civil subsidiaria, declarando de oficio las costas causadas en el presente pleito. Publíquese la presente en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma, y en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de formalizarse ante este Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y durante cuyo plazo se hallarán las actuaciones a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Juan Salvador Gómez Matas, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 19 de junio de 2009.—El secretario (firmado). (03/23.047/09) |

