Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0098
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 12 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.135 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Gil Chifón, doña Soledad Medina Picas, doña Virginia Sánchez Gálvez, don Jorge Iglesias Manzano y doña María Ofelia Núñez Chaparro, contra la empresa “Fincas Corral, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice lo siguiente: Fallo Estimo la demanda de los cinco actores y declaro debidas las cantidades reclamadas con dicha demanda. En consecuencia, condeno a la demandada, “Fincas Corral, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración y a que abone a los actores las siguientes cantidades en concepto de liquidación: A doña María Ofelia Núñez Chaparro: la cantidad de 1.672,98 euros. A doña Gema Gil Chifón: la cantidad de 5.804,68 euros. A doña Soledad Medina Picas: la cantidad de 4.368,33 euros. A doña Virginia Sánchez Gálvez: la cantidad de 5.504,55 euros. A don Jorge Iglesias Manzano: la cantidad de 6.295,30 euros. Asimismo, declaro la mora de la demandada, por lo que la empresa deberá incrementar el 10 por 100 de interés anual moratorio desde la fecha en que se devengó la cantidad objeto de condena hasta su total pago. Notifíquese esta sentencia al Fondo de Garantía Salarial, por haberse declarado la insolvencia total de la empresa a los efectos de la responsabilidad subsidiaria, de la cantidad principal a la que la empresa ha sido condenada, no extendiéndose a dicho organismo la declaración de mora. Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado en la sucursal “Banesto”, de la calle Orense, número 19, Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fincas Corral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 22 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/22.388/09) |

