Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0104

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 23 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 111 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar García García, contra las empresas “Maglo Mantenimiento y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Glorma Mantenimiento y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 18 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Pilar García García, contra “Glorma Mantenimiento y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Maglo Mantenimiento y Servicios, Sociedad Limitada”, por un importe de 4.645,46 euros de principal, 348,40 euros de intereses y 464,54 euros de costas que se fijan provisionalmente.

b)  Acumular la presente ejecución a la que se sigue en los autos número 140 de 2008, con número de ejecución 113 de 2008 de este Juzgado frente a las comunes deudoras “Glorma Mantenimiento y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Maglo Mantenimiento y Servicios, Sociedad Limitada”, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 58.964,94 euros de principal, 4.422,36 euros y 5.896,48 euros de intereses y costas que se fijan provisionalmente y afectándose los bienes embargados en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.

Llévese testimonio de la presente resolución a la ejecución a que esta se acumula (ejecución número 113 de 2008).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Rafael Monzón Rioboo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Maglo Mantenimiento y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Glorma Mantenimiento y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.192/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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