Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0104
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 23 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 111 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar García García, contra las empresas “Maglo Mantenimiento y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Glorma Mantenimiento y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Madrid, a 18 de junio de 2009. Parte dispositiva: a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Pilar García García, contra “Glorma Mantenimiento y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Maglo Mantenimiento y Servicios, Sociedad Limitada”, por un importe de 4.645,46 euros de principal, 348,40 euros de intereses y 464,54 euros de costas que se fijan provisionalmente. b) Acumular la presente ejecución a la que se sigue en los autos número 140 de 2008, con número de ejecución 113 de 2008 de este Juzgado frente a las comunes deudoras “Glorma Mantenimiento y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Maglo Mantenimiento y Servicios, Sociedad Limitada”, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 58.964,94 euros de principal, 4.422,36 euros y 5.896,48 euros de intereses y costas que se fijan provisionalmente y afectándose los bienes embargados en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución a la ejecución a que esta se acumula (ejecución número 113 de 2008). Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Rafael Monzón Rioboo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Maglo Mantenimiento y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Glorma Mantenimiento y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 19 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/22.192/09) |

