Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0123
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 35 DE MADRID EDICTO Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Juan Pedro Piernas Buitrago, contra “Menelao y Agamenón, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 94 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Juan Pedro Piernas Buitrago, contra “Menelao y Agamenón, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro nulo el despido del actor por defecto formal; al ser imposible la readmisión procede declarar extinguida la relación laboral entre las partes a fecha de la presente resolución, con condena a la empresa demandada al pago al actor de una indemnización de 13.880,64 euros (trescientos cuatro días), así como los salarios de tramitación devengados desde el 30 de noviembre de 2008 al 19 de mayo de 2009, a razón de un salario/día de 45,66 euros. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/ 0000/00/0094/09 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a “Menelao y Agamenón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. Madrid, a 30 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/22.163/09) |

