Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-07-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0143

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE BILBAO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Inés Alvarado Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 1.011 de 2008, ejecución número 83 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mikel Gotzon Lejarza Pando, contra las empresas “Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Construcciones Graisu, Sociedad Limitada” (en concurso), “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, y “Geco 3000, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Bilbao (Bizkaia), a 9 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

Se rectifica el error apreciado en el auto de ejecución de 29 de mayo de 2009, en el sentido de que donde dice: «2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de los deudores “Zorroza Indusketak eta Garraioak, Sociedad Limitada”, “Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Construcciones Graisu, Sociedad Limitada” (en concurso), “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, don Tomás García Villanueva, don Francisco Javier Santamaría Rubio y “Geco 3000, Sociedad Limitada”, suficientes para cubrir la cantidad de 12.496,73 euros de principal y la de 2.500 euros calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación para garantizar el pago de los intereses y costas.»; debería decir: «2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de los deudores “Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Construcciones Graisu, Sociedad Limitada” (en concurso), “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, y “Geco 3000, Sociedad Limitada”, suficientes para cubrir la cantidad de 12.496,73 euros de principal y la de 2.500 euros calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación para garantizar el pago de los intereses y costas.»

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos principales.

Modo de impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Mónica González Fernández.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, y “Gestnornova, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Bilbao (Bizkaia), a 10 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.106/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0143