Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0163

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MANZANARES EL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Manzanares el Real, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de junio de 2009, acordó:

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, regulada en la ordenanza publicada en el suplemento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de fecha 29 de diciembre de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente:

Art. 7  Cuota tributaria.—Las cuotas tributarias se determinarán por aplicación de las siguientes tarifas:

— Tarifa A: será de aplicación esta tarifa siempre que el fallecido esté empadronado en Manzanares el Real.

Epígrafe 1.  Cesiones temporales

Epígrafe 2.  Inhumaciones y exhumaciones
de cadáveres y restos

Epígrafe 3.  Traslado

Epígrafe 4.  Tanatorio

Epígrafe 5.  Cambio de titularidad

Epígrafe 6.  Movimiento de lápida

Epígrafe 7.  Utilización de capilla

— Tarifa B: personas no empadronadas en Manzanares el Real.

Epígrafe 1.  Cesiones temporales

Epígrafe 2.  Inhumaciones y exhumaciones de cadáveres
y restos

Epígrafe 3.  Traslado

Epígrafe 4.  Tanatorio

Epígrafe 5.  Cambio de titularidad

Epígrafe 6.  Movimiento de lápida

Epígrafe 7.  Utilización de capilla

La cuota tributaria se actualizará cada año, atendiendo a la variación que corresponda por la evolución del IPC.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Manzanares el Real, a 24 de junio de 2009.—El alcalde, 
Óscar Cerezal Orellana.

(03/21.917/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0163