Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0010
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 858 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Cilleruelo López contra la empresa “Buildhos, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de fecha 17 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Parte dispositiva: Así por este mi auto, digo: por repartida la anterior demanda con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. No acreditándose el requisito de conciliación previa se admite provisionalmente a trámite la demanda, advirtiendo a la parte demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación mediante la presentación del original de dicho documento, bajo apercibimiento de que de no hacerse así se archivará la demanda sin más trámite. Y sin perjuicio de ello se señala para el acto de conciliación y, en su caso juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 23 de julio de 2009, a las nueve y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Hernani, número 59, segunda planta (sala 2-C) de esta ciudad, debiendo citarse a las partes con entrega a los demandandos, a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. A los otrosíes.—Documental.—No ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante. Al otrosí ha lugar y cítese a los representantes legales de las demandadas para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos preveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria judicial.—El magistrado-juez. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Buildhos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 25 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/23.039/09) |

