Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0022

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 335 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Pilar Fervienza Romero, contra la empresa “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Examinado de hecho el auto se aprecia la necesidad de aclararlo en el sentido que a continuación se dice:

«Se acuerda:

a)  El embargo preventivo de los bienes inmuebles que se describen como propiedad de la empresa “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, a fin de cubrir la cantidad de principal de 5.155,05 euros, más 515,05 euros para costas:

Finca número 65.758, inscrito en el Registro de la Propiedad número 19 de Madrid, tomo 1.146, libro 1.146, folio 134, inscripción cuarta.

Finca número 65.720, inscrito en el Registro de la Propiedad número 19 de Madrid, tomo 1146, libro 1.146, folio 122, inscripción cuarta.

Finca número 132.250, inscrito en el Registro de la Propiedad número 10 de Madrid, tomo 1.522, libro 1.510, folio 124, alta 3.

b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.»

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Mercedes Gómez Ferreras.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, “Distanmark Groups, Sociedad Limitada”, y “White Smile, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.768/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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