Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0110

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 283 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Luis Espadas Velasco contra la empresa “Cidre System Línea 3, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de fecha 20 de marzo de 2009, por el que se decreta el embargo preventivo de los saldos acreedores de la demandada: “Cidre System Línea 3, Sociedad Limitada”, y providencia de fecha 8 de mayo de 2009, por la que se cita para los actos de conciliación y/o juicio del día 20 de julio de 2009, a las diez horas de la mañana a la demandada “Cidre System Línea 3, Sociedad Limitada”, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

Auto

En Madrid, a 20 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo preventivo de los saldos acreedores que la demandada “Cidre System Línea 3, Sociedad Limitada”, tenga pendientes de cobrar de las empresas detalladas en el escrito de fecha 13 de marzo de 2009, y en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades del presente procedimiento en la cantidad de 28.000 euros.

Se acuerda la traba de los importes pendientes de cobrar por la demandada: “Cidre System Línea 3, Sociedad Limitada”, en las empresas: “Feria Service, Sociedad Limitada”, “Grupo Zon”, “Modultec”, “Grupo Caimán Decostudio”, “Alder”, “Almatrichi” y “Mundo Management”, oficiándose a las mismas para que informen a este Juzgado los importes que adeudan a la demandada.

Se acuerda notificar esta resolución al solicitante y posponer la del ejecutado hasta la efectividad de la traba de los bienes objeto de embargo (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Asimismo, se acuerda citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalado para el día 15 de abril de 2009, a las doce horas de su mañana.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez, Teresa Orellana Carrasco.

Providencia

Ilustrísima señora magistrada doña Teresa Orellana Carrasco.

En Madrid, a 8 de mayo de 2009.

Dada cuenta, por presentados los anteriores escritos por el letrado de la parte actora, únase a los autos de su razón, y vistos sus contenidos y en relación al escrito de fecha 16 de abril de 2009, y de conformidad con lo solicitado, se acuerda librar el correspondiente oficio a la empresa “Grupo Zon System, Sociedad Limitada”, al objeto de que en virtud de lo acordado en auto de fecha 20 de marzo de 2009, y en el plazo improrrogable de cinco días, proceda a retener y poner a disposición del Juzgado la cantidad de 6.200 euros, a los efectos legales oportunos, en el número de cuenta 2518 0000 00 0283 09.

Con respecto al escrito de fecha 20 de abril de 2009, se tiene por hechas las manifestaciones en él contenidas, acordando que, en cumplimiento del auto de fecha 20 de marzo de 2009, se comunique a las empresas “Feria Service, Sociedad Limitada”, y “Grupo Caimán”, el embargo preventivo de los bienes de la empresa demandada “Cidre System Línea 3, Sociedad Limitada”, para que, en su caso, transfieran al número de cuenta de este Juzgado los créditos existentes a favor de la empresa demandada hasta cubrir la cantidad de 28.000 euros.

Asimismo, y en relación con el señalamiento previsto para el día 15 de julio de 2009, a las nueve cuarenta y cinco horas, se acuerda, por razones organizativas de las necesidades del servicio, dejarlo sin efecto, señalándose nuevamente los actos de conciliación y/o juicio para el día 20 de julio de 2009, a las diez horas, en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial.—La magistrada-juez.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cidre System Línea 3, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.808/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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