Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0154
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D) Anuncios Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
El proyecto general del “Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, primera fase”, tiene como finalidad el abastecimiento de agua a las zonas de demanda de la corona metropolitana de la capital y a las áreas de desarrollo asentadas a lo largo de los ejes radiales del sistema viario de la Comunidad de Madrid. La primera fase se divide en nueve tramos que incluyen los ramales de conexión asociados. La traza de este tramo 3, de aproximadamente 13 kilómetros, se inicia en el tramo 2 del Segundo Anillo, al Sur de la carretera A-2, para discurrir junto a la M-50 y cruzar, más adelante, tanto la M-206 como el río Jarama; este último mediante acueducto. A continuación, discurre paralela a la M-206, cruza por debajo de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona y llega al enlace de la R-3 con la M-50. En ese punto vuelve a ser paralela a la M-50 y finaliza en el cruce con la A-3 donde se une al tramo 8 del citado proyecto general. En su recorrido pasa por los términos municipales de San Fernando de Henares, Rivas-Vaciamadrid y Madrid (distritos de Vicálvaro y Villa de Vallecas). Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2003, la Secretaría General de Medio Ambiente formuló la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, primera fase”, del que forma parte este tramo, publicándose en el “Boletín Oficial del Estado” número 300, de 16 de diciembre de 2003. Consta en el expediente informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 30 de octubre de 2007, por el que no se formulan objeciones a la traza del presente proyecto. El Plan Especial de Infraestructuras del proyecto genérico del “Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, primera fase”, que incluía este tramo, se aprobó definitivamente, por la Comisión de Urbanismo de Madrid, el día 25 de octubre de 2005. Debido a la ejecución de la autovía M-50, y dado que la conducción discurre por la franja colindante de dominio público, fue necesario modificar el citado instrumento de desarrollo. Por la Comisión de Urbanismo, se aprobó, el 16 de diciembre de 2008, el Plan Especial Modificado de Infraestructuras del proyecto “Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, primera fase, tercer tramo”, haciéndose público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante BOCAM) número 28, de 3 de diciembre de 2009. La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo. La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18, DISPONGO Primero Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto “Segundo Anillo Principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase, tramo 3”, en los términos municipales de San Fernando de Henares, Rivas-Vaciamadrid y Madrid (distritos de Vicálvaro y Villa de Vallecas). Expediente de expropiación número 278. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II, que se adjunta a la presente Orden. Segundo La presente Orden será publicada en el BOCAM, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada al Ayuntamiento o Junta de Distrito en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios. Tercero La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOCAM, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal o en la Junta de Distrito donde se ubiquen las parcelas afectadas. Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid. En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público se estará a lo dispuesto en la normativa legal sobre su uso. Cuarto Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como: — Expropiación: Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura. — Servidumbre de paso: Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquella que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido: a) Sobre la franja de terreno afectada objeto de la servidumbre no se podrá edificar ni efectuar plantaciones. b) El derecho de servidumbre concede a la entidad beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras. — Ocupación temporal: En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos. En Madrid, a 30 de junio de 2009. El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO “SEGUNDO ANILLO PRINCIPAL DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PRIMERA FASE, TRAMO 3”. EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA NÚMERO 278 Abreviaturas utilizadas: REF: Referencia, S.N.U.: Suelo no urbanizable. S.U.: Suelo urbanizable. S.U.S.: Suelo urbanizable sectorizado. S.U.N.S.: Suelo urbanizable no sectorizado. D.U.: Diseminado urbano. (01/2.703/09) |

