Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0155
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C) Otras Disposiciones Consejería de Transportes e Infraestructuras
Por la Dirección General de Carreteras de esta Consejería de Transportes e Infraestructuras se tramita el expediente relativo al Estudio Informativo de la “Variante de Colmenar de Oreja”, que afecta al término municipal de Colmenar de Oreja, así como el Estudio de Impacto Ambiental relativo al mismo. El objeto del presente Estudio Informativo es el de seleccionar el trazado más recomendable que permita la construcción de la “Variante de Colmenar de Oreja”. Se han definido tres alternativas, de las cuales se concluye que la opción más favorable es la alternativa 1. Esta alternativa comunica la M-322 (desde Villarrubia de Santiago) con la M-311 (hacia Belmonte de Tajo). Se trata de una variante que discurre por el Sur y Este del municipio y que incluye el acondicionamiento de la M-311 hasta el límite del término municipal de Colmenar de Oreja. Esta alternativa tiene en total 3,4 km de longitud, de los que 1,7 km corresponden al acondicionamiento del actual tramo de la carretera M-311. El tramo objeto del presente estudio finaliza coincidiendo con el límite del término municipal de Colmenar. Se proyectan tres estructuras a lo largo del tramo. La primera de ellas, un paso superior, junto a la intersección con la M-311, para dar continuidad a una vía pecuaria que cruza actualmente la carretera. La segunda, un paso inferior, para salvar la M-325. La tercera, un paso inferior, en el enlace de acceso a Colmenar de Oreja por el Este. La Dirección General de Carreteras, en resolución de fecha 19 de junio de 2009, aprobó técnicamente el Estudio Informativo de referencia, solicitando la incoación del oportuno expediente de información pública. El Estudio Informativo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 32 del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se hace constar que se trata de una obra completa, susceptible de ser entregada al uso público, de acuerdo con lo exigido por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Se significa que el Estudio de Impacto Ambiental está disponible en la página web de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (www.madrid.org). En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo, y a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 2/2002, de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid, esta Secretaría General Técnica HA RESUELTO Primero Someter al trámite de información pública, por plazo de un mes, el Estudio Informativo de la “Variante de Colmenar de Oreja”, que afecta al término municipal de Colmenar de Oreja, así como el Estudio de Impacto Ambiental relativo al mismo, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los periódicos de mayor circulación de la región y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, a los efectos previstos en la legislación de carreteras y medio ambiente de la Comunidad de Madrid. Segundo Solicitar informe, otorgándose para su emisión el plazo de un mes, a los siguientes organismos: — Ayuntamiento de Colmenar de Oreja. — Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. — Subdirección General de Conservación del Medio Natural y Gestión del Aire (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio). — Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio). — Área de Planificación y Gestión de Residuos (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio). — Área de Calidad Hídrica (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio). — Área de Calidad Atmosférica (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio). — Dirección General de Industria, Energía y Minas (Consejería de Economía y Hacienda). — Dirección General de Patrimonio Histórico (Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno). Tercero Remitir copia del Estudio de Impacto Ambiental a “Ecologistas en Acción”. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que, de conformidad con la normativa vigente, el referido expediente podrá ser examinado durante el plazo indicado en la Unidad de Información y Proyectos de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, sito en la calle Maudes, número 17, en horas hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y hasta el día en que termine el plazo de información pública. Durante el expresado trámite de información pública, cuantas personas se consideren afectadas por esta Resolución podrán formular alegaciones mediante escrito dirigido al excelentísimo señor Consejero de Transportes e Infraestructuras. Madrid, 8 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Jaime Haddad Sánchez de Cueto. (03/24.266/09) |

