Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-07-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0161

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

2417 Orden 1772/2009, de 10 de julio, por la que se amplía el presupuesto consignado en la convocatoria de la Orden 3766/2008, de 30 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

El artículo 4 de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, establece que la convocatoria anual de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, se realizará mediante Orden de la Consejera de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En virtud de la citada habilitación normativa se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 21, de fecha 26 de enero de 2009, la Orden 3766/2008, de 30 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones en el ámbito de la colaboración con los órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

En el artículo 4 de esta Orden de convocatoria se estableció el crédito presupuestario autorizado por cuantía estimada de 12.000.000 de euros, habilitándose para su incremento en función de la distribución territorial que, para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2009, se realizará en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación.

Mediante Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 46, de fecha 23 de febrero de 2009, se procedió a distribuir territorialmente para el ejercicio económico 2009, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. En la misma se determina, para la Comunidad de Madrid, una asignación presupuestaria para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de proyectos de interés general y social propuestos por organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, superior a la consignada en el apartado 1 del artículo 4 de la Orden 3766/2008, de 30 de diciembre, de convocatoria de subvenciones para el año 2009.

A la vista de las cuantías inicialmente consignadas y de la posibilidad de redistribución establecida en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero, considerando por otro lado la evolución negativa del desempleo, que afecta en gran medida a los desempleados que son objeto de atención por este programa de fomento de empleo, y teniendo en cuenta el expediente de generación de crédito tramitado al efecto, es posible ampliar en 4.000.000 de euros la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden 3766/2008, de 30 de diciembre, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de proyectos de interés general y social propuestos por organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente

DISPONGO

Artículo 1

Ampliación del presupuesto

1.  Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la convocatoria de la Orden 3766/2008, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones en el ámbito de la colaboración con organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de trabajadores desempleados, en la realización de obras o servicios de interés general y social, se amplía en 4.000.000 de euros la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente, por lo que la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas para el año 2009 es de 16.000.000 de euros, imputados en el Programa 960, Servicio Regional de Empleo, Partida 47220, Políticas Activas de Empleo.

2.  La publicación de esta Orden no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.

Artículo 2

Recursos administrativos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Mujer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se habilita a la Directora General del Servicio Regional de Empleo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de julio de 2009.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/24.267/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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