Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-07-2009

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0245

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

Ayuntamiento de Guadalajara

URBANISMO

Por el presente se comunica que con fecha 13 de febrero de 2009 el alcalde-presidente ha dictado la siguiente resolución:

Esta Alcaldía tiene conocimiento por los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales de que se han realizado sin licencias obras de adecuación de acceso y de adecuación de almacén en el local comercial sito en la calle Wenceslao Argumosa, número 11, obras posteriormente legalizadas, de las que son responsables, según lo dispuesto en el artículo 185 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, y en el 57 del Reglamento de Disciplina Urbanística, la entidad “Rochi, Sociedad Limitada, Servicios Integrados”, y la entidad “Bencom Retail, Sucursal en España, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal”, con número de identificación fiscal número N0052120-C, como empresa constructora y empresa promotora de las obras, respectivamente.

Los actos realizados son constitutivos de una infracción urbanística prevista en el artículo 165, en relación con el artículo 183 del Decreto Legislativo 1/2004, que podría ser calificada como leve y sancionada con una multa del 1 al 5 por 100 del valor de las obras proyectadas según establece el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, a resultas de lo que se determine en la instrucción.

Las obras realizadas sin licencia ascienden a 3.241,09 euros.

En uso de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que me atribuye la competencia para iniciar y resolver el expediente, y por el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente he resuelto:

Primero.—Iniciar procedimiento sancionador a la entidad “Rochi, Sociedad Limitada, Servicios Integrados”, y a la entidad “Bencom Retail, Sucursal en España, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal”, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción.

Segundo.—Nombrar instructor y secretaria del procedimiento a don Juan Antonio de las Heras Muela, concejal-delegado de Urbanismo y Vivienda, y a doña María Jesús García Menéndez, técnico de Licencias y Disciplina Urbanística, contra los que podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.—Señalar a los interesados que presuntamente les correspondería, a cada uno de ellos, una sanción de 64,82 euros, resultante de aplicar el 2 por 100 al valor de las obras realizadas sin licencia, según lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, si de la tramitación del expediente no se dedujese ninguna circunstancia agravante ni atenuante.

Cuarto.—Indicar a la entidad “Rochi, Sociedad Limitada, Servicios Integrados”, y a la entidad “Bencom Retail, Sucursal en España, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal”, el derecho que tienen a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos obrantes en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes.

Tienen, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Incluso pueden reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Quinto.—Advertir a los interesados que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Lo que se notifica en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Lo que se notifica a la entidad “Bencom Retail, Sucursal en España, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal”, con domicilio en la calle Fuencarral, número 13, 28004 Madrid.

Guadalajara, a 26 de mayo de 2009.—La oficial Mayor, Elena Martínez Ruiz.

(02/8.060/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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