Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0283

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 39 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 343 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta González Cestao, contra la empresa “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, “White Smile, Sociedad Limitada”, y “Distanmark Group, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 97 de 2009

En Madrid, a 30 de abril de 2009.—Vistos por mí, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, doña Marta González Cestao, asistida del letrado don José Luis Mateos Ibáñez, y como demandadas, las empresas “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, “White Smile, Sociedad Limitada”, y “Distanmark Group, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimando en parte la demanda interpuesta por doña Marta González Cestao, frente a las empresas “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, “Distanmark Group, Sociedad Limitada”, y “White Smile, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, al abono a la actora de la cantidad de 4.973,74 euros, en concepto de cantidad bruta reclamada, cantidad que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 de interés por mora. Se absuelve a “Distanmark Group, Sociedad Limitada”, y “White Smile, Sociedad Limitada”, de los pedimentos de la demanda. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en la forma y los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, “White Smile, Sociedad Limitada”, y “Distanmark Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 20 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.903/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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