Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0040

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.450 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Oleksandr Hrystan, contra la empresa “Servipladi 24 Horas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado sentencia de fecha 23 de febrero de 2009, providencia de fecha 13 de abril de 2009 y auto de fecha 4 de mayo de 2009, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Sentencia número 72 de 2009

En Madrid, a 23 de febrero de 2009.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por despido, entre partes: de una, y como demandante, don Oleksandr Hrystan, que comparece asistido de la letrada doña Raquel García García, y de otra, como demandados, “Servipladi 24 Horas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Oleksandr Hrystan, frente a la empresa “Servipladi 24 Horas, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido efectuado el día 15 de octubre de 2008, y estando el centro de trabajo cerrado y sin actividad, declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y por tanto, condeno a la empresa demandada “Servipladi 24 Horas, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante la cantidad de 2.384,36 euros en concepto de indemnización, y de 6.358 euros en concepto de salarios de tramitación.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 1450/08, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 13 de abril de 2009.

Dada cuenta; el anterior escrito únase a los autos de su razón y dese copia a la otra parte; no ha lugar de momento a lo solicitado al no ser firme la sentencia dictada en las presentes actuaciones, proveyéndose el escrito presentado una vez que la misma adquiera firmeza.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Auto

En Madrid, a cuatro de mayo de 2009.

Parte dispositiva:

Se habilitan las horas posteriores a las diez de la noche para la práctica de la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 23 de febrero de 2009 a la parte demandada en la persona de su administradora, doña Ana Beatriz Plaza García, en el domicilio que de la misma consta en autos, sito en la calle Carmen Conde, número 2, planta segunda, puerta B, de la localidad de Parla (Madrid).

Notifíquese la resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente auto no cabe recurso.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servipladi 24 Horas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.087/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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