Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0095

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 174 de 2008 de este Juzgado de lo social seguido a instancias de doña Paula Navarro Domínguez, contra la empresa “Consultores en Comercio Electrónico, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo de la recaudación de la caja diaria del establecimiento “D’Valeria”, propiedad de “Consultores en Comercio Electrónico, Sociedad Limitada”, sito en la calle Jesús del Valle, número 6, de Madrid, librándose para ello testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgado de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades adeudadas de 641,89 euros de principal, más 100,72 euros y 134,29 euros de intereses y costas, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Se acuerda habilitar las horas necesarias para la práctica de la diligencia de embargo por la comisión judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Patricia Valle Lorenzo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Consultores en Comercio Electrónico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.877/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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