Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0284

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MORALEJA DE ENMEDIO

PERSONAL

Por resolución de Alcaldía de fecha 8 de julio de 2009 se aprobó definitivamente el nombramiento como funcionaria de doña Felipa Fernández Reina, lo que se publica a los efectos pertinentes:

Concluido el procedimiento selectivo para la provisión en este Ayuntamiento de un puesto de trabajo de funcionario de carrera, escala de Administración General, subescala Técnica, clase Tesorería, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2007, habiéndose aprobado las bases correspondientes, y efectuado la pertinente convocatoria mediante decreto de la Alcaldía 116/2009, de 10 de febrero, y habiéndose publicado dichas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 61, de 13 de marzo, y el anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” número 78, de 31 de marzo de 2009.

Recibida por la Alcaldía en fecha 8 de julio de 2009 la propuesta del tribunal calificador de las pruebas selectivas, comprensiva de la candidata que ha resultado con mayor puntuación en el procedimiento selectivo, y que resulta ser doña Felipa Fernández Reina, con documento nacional de identidad número 70038498-W, y comprobado que procede la formulación del nombramiento propuesto.

De conformidad con el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el artículo 136 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y el artículo 7 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, resuelvo:

Primero.—Nombrar funcionaria de carrera de este Ayuntamiento, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Técnica, denominación Tesorería, a doña Felipa Fernández Reina, con documento nacional de identidad número 70038498-W.

Segundo.—La interesada deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días hábiles contado desde el siguiente al del recibo de la notificación de esta resolución.

Tercero.—Notificar la presente resolución a la interesada, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al del recibo de la notificación de la misma, o bien, directa y alternativamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados de igual forma, sin perjuicio de interposición de cualquier otro recurso que la interesada considere procedente.

Cuarto.—Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente resolución en la primera sesión que se celebre.

Quinto.—Una vez tomada posesión de la plaza, publicar los nombramientos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde de este Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, de conformidad con los artículos 116 y 117 de“Diario Oficial de la Unión Europea”la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Moraleja de Enmedio, a 9 de julio de 2009.—El alcalde, ­Carlos Alberto Estrada Pita.

(03/23.234/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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