Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0311
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Certifico: Que en el recurso de suplicación número 853 de 2009-LO, consta la resolución siguiente: En el recurso de suplicación número 853 de 2009-LO, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 800 de 2008 del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, a instancias de don Celso Abruña Pérez y otro, contra “Garenae, Sociedad Limitada”, y otros, en reclamación de cantidad, con fecha 23 de junio de 2009 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Celso Abruña Pérez y don Javier Orejas Rodríguez contra el auto dictado por el Juzgado de los social número 13 de Madrid, de fecha 21 de noviembre de 2008, y declaramos la competencia del orden jurisdiccional social para conocer el presente procedimiento, devolviendo las actuaciones al Juzgado de origen para que por el magistrado de instancia se continúe el procedimiento por los trámites reglamentariamente establecidos, sin expreso pronunciamiento en costas. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410, “Banco Español de Crédito”, oficina 1006 de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 28/60000008532009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación a “Monar Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, “Europea de Obras y Proyectos Ober, Sociedad Limitada”, “Salugar 33 Promociones, Sociedad Limitada”, y “Pakigor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 30 de junio de 2009.—La secretaria (firmado). (03/23.169/09) |

