Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0312

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 5
DE MADRID

EDICTO

La ilustrísima señora doña María de la Consolación González Sánchez, magistrada-juez de primera instancia del número 5 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 814 de 2007, sobre juicio ordinario, seguidos a instancias de doña Rosa María García Padilla y doña Margarita García Padilla, representadas por la procuradora de los tribunales doña Flora Toledo Hontiyuelo y dirigidas por el letrado don Alberto Jabonero Corral, contra ignorados herederos y/o herencia yacente de don Marcelo Morales Sanz, sobre acción declarativa de dominio.

Que desestimando la demanda formulada por doña Rosa María García Padilla y doña Margarita García Padilla, representadas por la procuradora de los tribunales doña Flora Toledo Hontiyuelo, contra ignorados herederos y/o herencia yacente de don Marcelo Morales Sanz, debo declarar y declaro no haber lugar a estimar las pretensiones formuladas por las actoras en su escrito de demanda en relación con la mitad indivisa que permanece sin inscribir en el Registro de la Propiedad respecto de la finca sita en Madrid, calle Mar del Japón, número 3, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en la forma legalmente prevista.

Y para que sirva de notificación de la sentencia dictada a los demandados herencia yacente y/o desconocidos herederos de don Marcelo Morales Sanz, en paradero desconocido, y su publicación en legal forma, se extiende la presente en Madrid, a 6 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/8.386/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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