Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0313

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 28 
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y Secretaría de la que refrenda se siguen autos de jurisdicción voluntaria, asuntos de divorcio contencioso número 1.556 de 2005, sobre otras materias, a instancias de doña Almudena Victorio del Coso, representada por la procuradora señora María Rosalva Yanes Pérez, contra don Leonardo Pequeño Zaccara, en ignorado paradero, en los que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar la sentencia de fecha 17 de julio de 2007, que se incorpora, a don Leonardo Pequeño Zaccara por medio de edictos.

Sentencia número 558 de 2007

En Madrid, a 17 de julio de 2007.—La señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez de primera instancia de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.556 de 2005, a instancias de doña Almudena Victorio del Coso, contra don Leonardo Pequeño Zaccara, declarado legalmente en rebeldía, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora señora Yanes, en nombre y representación de doña Almudena Victorio del Coso, contra don Leonardo Pequeño Zaccara, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración; asimismo, se establecen como definitivas las siguientes medidas:

1.  Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, en cuya compañía queda.

2.  El ejercicio de la patria potestad será compartido.

3.  En relación al régimen de visitas, el que de común acuerdo establezcan las partes, dado que el padre vive en otro país.

4.  En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 200 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado en el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

Y para que así conste y sirva el presente de notificación de sentencia en legal forma al demandado don Leonardo Pequeño Zaccara, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 17 de julio de 2007.—La secretaria (firmado).

(02/8.390/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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