Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0368

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 5 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.441 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Monterreal Blázquez y doña María Yolanda Monterreal Blázquez, contra don Íñigo Brezmes Martínez de Villareal, don Santiago Manuel Oliveros y “La Puerta Oportuna, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 9 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

Acuerdo: rectificar el error contenido en el hecho probado segundo de la sentencia de 6 de mayo de 2009 y, en consecuencia, dicho hecho probado queda como sigue:

“Segundo.—La empresa adeuda a la actora las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

Salario de abril de 2007: 668,27 euros.

Salario de mayo de 2007: 133,65 euros.

Salario de septiembre de 2007: 133,65 euros.

Parte proporcional de la paga extraordinaria de julio de 2007: 1.006,23 euros.

Parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2007: 408,39 euros.

Lo que hace una suma de 2.350,19 euros.”

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez sustituto de lo social, Joaquín Castro Colas.

Auto

En Madrid, a 2 de julio de 2009.

Dispongo: Acuerdo: rectificar el error contenido en el hecho probado segundo de la sentencia de 6 de mayo de 2009 y, en consecuencia, dicho hecho probado queda como sigue:

“Cuarto.—La empresa adeuda a la actora las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

Salario de mayo de 2007: 1.861,57 euros.

Salario de agosto de 2007: 4.295,93 euros.

Salario de septiembre de 2007: 429,59 euros.

Parte proporcional de la paga extraordinaria de julio de 2007: 3.937,89 euros.

Parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2007: 1.789,95 euros.

Lo que hace una suma de 12.314,93 euros.”

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Íñigo Brezmes Martínez de Villareal, don Santiago Manuel Oliveros y “La Puerta y Oportuna, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.416/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0368