Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0370
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.186 de 2008 de este Juzgado de lo social seguido a instancias de doña Dircia María Feliz Terrero, contra las empresas “Limsomal, Sociedad Limitada”, y “Runnymede College, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha llegado a una conciliación en los siguientes términos: Acta de conciliación En Madrid, a 5 de noviembre de 2008.—Ante la ilustrísima señora magistrada-juez doña Elena Bornaechea Morlans, de este Juzgado de lo social número 6 de Madrid, con asistencia de mí, la secretaria judicial, doña Almudena Botella García-Lastra, constituidos a los efectos de celebrar el acto de conciliación, comparecen: como demandante, doña Dircia María Feliz Terrero, asistida de la letrada doña Rosalía Rainero Holgado, colegiada número 80.040, y como demandada, “Runnymede College, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Alfredo Aspra Rodríguez, colegiado número 71.570, en virtud del poder otorgado ante el notario de Madrid don Ángel Sanz Iglesias, con número de protocolo 2.044, de fecha 19 de junio de 2007. Exhortadas las partes por la magistrada-juez para que lleguen a una avenencia, advirtiendo a éstas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles y sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia, se consigue un acuerdo en los siguientes términos: La empresa demandada “Runnymede College, Sociedad Anónima”, reconoce la improcedencia del despido efectuado con fecha de efectos del presente día y ofrece por los conceptos de indemnización, liquidación, saldo y finiquito (incluidas las prestaciones por incapacidad temporal que asciende a 1.500 euros que se le adeudaba a la trabajadora), la cantidad total de 13.221,47 euros, de los cuales 9.800,38 euros netos corresponden a indemnización legal y el resto a saldo y finiquito. La compañía procederá a ingresar la citada cantidad mediante transferecia bancaria al número de cuenta 0075/0347/55/070 0409606 donde la empleada venía percibiendo sus haberes salariales en el plazo de cuarenta y ocho horas. Con la percepción de las cantidades anteriores, la trabajadora declara no tener nada más que reclamar y pedir a “Runnymede College, Sociedad Anónima”, por ningún concepto, ni ante ningún orden jurisdiccional como consecuencia de la relación laboral mantenida. Asimismo, “Runnymede College, Sociedad Anónima”, se reserva las acciones legales oportunas que en su caso le corresponden para repercutir a la empresa “Linsomal, Sociedad Limitada”, aquellos importes y cuantías que procedan derivadas del presente procedimiento. La trabajadora desiste de la empresa “Linsomal, Sociedad Limitada”. Su señoría aprueba el acuerdo obtenido por las partes, ordenando se proceda seguidamente al cierre y archivo de las presentes actuaciones. Con lo que se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los que en la misma intervienen después de su señoría, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Linsomal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el tablón de anuncios del Juzgado. En Madrid, 18 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/23.222/09) |

