Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0387

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 396 de 2009 de este Juzgado de lo social seguido a instancias de don Augusto García Martínez, contra don Francisco Javier Martín Barragaña, don Juan Manuel Bernardo Bueno, “G12 Arquitectura, Sociedad Anónima”, “Isola 2000, Sociedad Limitada”, “Beril 22, Sociedad Limitada”, “Servigestión 2000, Sociedad Limitada”, y “Velablanca Gestión e Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito únase a los autos de su razón, y dese traslado del mismo mediante copia a la parte contraria.

Se tiene por ampliada la demanda contra don Francisco Javier Martín Barragaña, don Juan Manuel Bernardo Bueno, “Isola 2000, Sociedad Limitada”, “Beril 22, Sociedad Limitada”, “Servigestión 2000, Sociedad Limitada”, y “Velablanca Gestión e Inversiones, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, se acuerda la suspensión de los actos señalados para el día 18 de junio de 2009 y cítese a las partes, en única convocatoria, para el acto de conciliación, y en su caso juicio, señalándose nuevamente para tales actos la audiencia del día 13 de octubre de 2009, a las doce horas de su mañana, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en Madrid, calle Hernani, número 59, tercero. Hágase entrega a los demandados contra los que se ha ampliado la demanda, de copia de la demanda presentada y resto de los documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al primer otrosí: ha lugar y cítese al representante legal de las empresas “Isola 2000, Sociedad Limitada”, “Beril 22, Sociedad Limitada”, “Servigestión 2000, Sociedad Limitada”, “Velablanca Gestión e Inversión, Sociedad Limitada”, don Francisco Javier Martín Barragaña y don Juan Manuel Bernardo Bueno, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes, de conformidad con el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral, con el apercibimiento en caso de incomparecencia, de considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de poder imponerle en su caso, la multa a que se refiere el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, si la persona legitimada para comparecer, podrá proponer a un tercero, que tenga conocimiento de los hechos relacionados con la demanda, aceptando las consecuencias de la declaración y siempre que la parte proponente así lo acepte, conforme a lo previsto en el artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A la documental ha lugar y ofíciese a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que remita la documental solicitada.

A la testifical: ha lugar y cítese a los testigos tal como se pide.

Al segundo otrosí: se tiene por hecha la manifestación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposión no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Augusto García Martínez, don Francico Javier Martín Barragaña, don Juan Manuel Bernardo Bueno, “G12 Arquitectura, Sociedad Anónima”, “Isola 2000, Sociedad Limitada”, “Beril 22, Sociedad Limitada”, “Servigestión 2000, Sociedad Limitada”, y “Velablanca Gestión e Inversiones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.242/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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