Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0457

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 512 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Guzmán Domingo Campollo López, contra las empresas “Recoletos Servicios de Asesoría, Sociedad Limitada”, “Recobolsa, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia número 310 de 2009, de fecha 29 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas formuladas por don Guzmán Domingo Campollo López y don Óscar Díez García, en materia de despido, contra las empresas “Recobolsa, Sociedad Anónima”, y “Recoletos Servicios de Asesoría, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de don Guzmán Domingo Campo-
llo López y don Óscar Díaz García, condenando a las empresas demandadas a abonarles una indemnización de 8.831,58 euros para don Guzmán Domingo Campollo y de 26.817,28 euros para don Óscar Díez García, y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (18 de febrero de 2009) a la fecha de la presente resolución, que a razón de 48,26 euros diarios ascienden a 6.322,06 euros para don Guzmán Domingo Campollo López y a razón de 81,76 euros diarios ascienden a 10.710,56 euros para don Óscar Díez García, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de 29 de junio de 2009.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2809 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Recoletos Servicios de Asesoría, Sociedad Limitada”, y “Recobolsa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.422/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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