Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-07-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0493

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

2429 Orden 2331/2009, de 22 de junio, por la que designan las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid.

La Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, establece la obligación de designar como zonas vulnerables todas aquellas superficies del territorio cuya escorrentía contribuya a la referida contaminación.

El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre Protección de las Aguas contra la Contaminación Producida por los Nitratos Procedentes de Fuentes Agrarias, supone la incorporación de la citada Directiva 91/676/CEE a nuestro ordenamiento jurídico, estableciéndose en su artículo 4 que corresponde a las Comunidades Autónomas la designación de las zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos de competencia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, la identificación de las masas de agua afectadas, o con el riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario, es el paso previo para la designación de las zonas vulnerables: Superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecta o pueda afectar a las masas de agua antes referidas y, por consiguiente, se constituyen como elementos de referencia en la determinación de las agua afectadas, o que puedan llegar a estarlo, por la contaminación por nitratos de origen agrario.

En el análisis realizado para determinar la necesidad de proceder a una zonificación e identificación de su ámbito se han tenido en cuenta diversos trabajos elaborados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Como antecedente a esta designación de zonas vulnerables es preciso citar la Orden de 13 de mayo de 1998, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid, mediante la cual no se designaron zonas vulnerables en su territorio al no detectarse contaminación por nitratos en su ámbito territorial a tenor de los datos existentes.

Posteriormente la Comisión Europea, a través de la Carta de Emplazamiento 2002/2009, plantea la necesidad de que la Comunidad de Madrid declarara como zonas vulnerables diversas masas de agua situadas en el territorio de la misma.

Como consecuencia de este requerimiento, la Comunidad de Madrid inició en el año 2003 una serie de estudios sobre el uso del suelo en las zonas señaladas por la Comisión e incrementó de forma notable los trabajos de control de la contaminación de las aguas subterráneas por nitratos, así como la identificación del origen de esta contaminación.

A la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.7 de su Estatuto de Autonomía, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, le corresponde el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente.

Es a la Dirección General de Medio Ambiente, en función de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a la que le corresponde la competencia en esta materia.

La designación de los tres ámbitos geográficos que se citan en la presente Orden, la exclusión de otros indicados por la Comisión Europea y los estudios en los cuales se apoya, fue objeto de una presentación ante representantes de la Comisión Europea, en el marco de los intercambios de información técnica, como consecuencia de la Carta de Emplazamiento 2002/2009, no habiéndose formulado reparos a la propuesta de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente,

DISPONGO

Primero

Declaración de zonas vulnerables

A los efectos de la presente Orden se establecen los siguientes ámbitos territoriales en la Comunidad de Madrid:

A) Zona 1.  Masa de Agua Subterránea 030.008: “La Alcarria”.

Esta masa de agua presenta unos niveles de contaminación de nitratos que recomiendan su declaración como zona vulnerable, si bien los diversos estudios realizados no establecen un vínculo cierto con la actividad agrícola, que en esta zona es eminentemente de cultivo de secano con pocos aportes de fertilizantes.

Ante la hipótesis de que la contaminación proceda de focos puntuales se continuará con las campañas de control de la calidad de las aguas, de manera que en la próxima revisión, cuatro años, de las zonas vulnerables, tras la aplicación de un Plan de Actuación y en función de la evolución de la contaminación por nitratos, se ratificará su declaración o bien se procederá a su exclusión, o a la modificación de sus límites.

B) Zona 2.  Sector Norte de la Masa de Agua Subterránea 030.015: “Talavera”.

Esta zona se corresponde con el territorio de la masa de agua subterránea que se sitúa en el límite Sur de la Comunidad de Madrid, y en la cual se han detectado unos puntos de control que superan los límites establecidos en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre Protección de las Aguas contra la Contaminación Producida por los Nitratos Procedentes de Fuentes Agrarias, si bien sin una distribución uniforme.

En base al principio de precaución que establece la Directiva 91/676/CEE y con el fin de homogeneizar la gestión y vigilancia de la masa de agua con la Comunidad Autónoma colindante, que sí la tiene declarada como zona vulnerable, se ha optado por designar como tal la superficie territorial de la masa de agua que se dispone en los límites administrativos de la Comunidad de Madrid.

C) Zona 3.  Sur de Loranca, localizada sobre la Masa de agua 030.011: Madrid: “Guadarrama-Manzanares”.

Se ha confirmado la existencia de una zona que presenta contaminación por nitratos al Sur de un paraje conocido como Loranca, en el que se sitúa una zona agrícola muy activa y en la que se ha confirmado contaminación por nitratos de las aguas subterráneas, por lo que debe ser declarada como zona vulnerable.

Se trata de un conjunto de parcelas, con una superficie total reducida, entre 10-15 kilómetros cuadrados, cuya delimitación figura en el Anexo II, que representa un sector restringido frente al resto de la superficie de la masa de agua (847 kilómetros cuadrados), en la que no se observa una contaminación difusa, presentando concentraciones mucho menores de nitratos en el agua.

Esta zona, se encuentra rodeada de un entramado urbano o de infraestructuras que permite su adecuada delimitación según la estructura agraria existente y los estudios técnicos específicos realizados para circunscribir la extensión de la contaminación.

Se declaran como zonas vulnerables en la Comunidad de Madrid, a los efectos derivados del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre Protección de las Aguas contra la Contaminación Producida por Nitratos Procedentes de Zonas Agrarias, las zonas incluidas e indicadas de forma gráfica en el Anexo I de la presente Orden. Estas zonas se corresponden con la enumeración de términos municipales y polígonos que se encuentran en el Anexo II. La precisión de las parcelas y superficies afectadas por esta declaración se realizará a través de cada uno de los Planes de Acción de las zonas mencionadas, sin perjuicio de que en el Anexo II y para determinados municipios se recojan parcelas ya precisadas.

Segundo

Revisión de las zonas

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 261/1996, las zonas vulnerables designadas deberán ser evaluadas y, en su caso, modificadas como mínimo cada cuatro años, a fin de tener en cuenta los cambios o la evolución que en las mismas se produzcan.

Tercero

Recursos y reclamaciones

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-
administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de junio de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

ANEXO I

ANEXO II

DELIMITACIÓN ZONAS VULNERABLES

(03/22.598/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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