Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0005

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

URBANISMO

El Pleno Municipal, en su sesión celebrada el 26 de mayo, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

La Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en su sesión de 10 de febrero de 2009, resolvió aprobar inicialmente la modificación puntual número 6 del Plan Parcial del Sector “Fuente Lucha”, modificación esta cuyo objeto complejo consiste en la revisión del carácter del número total de viviendas estimado para el Sector, la modificación del estándar de la dotación de plazas de aparcamiento, la nueva redacción de la ordenanza D, “Dotacional”, el incremento de la edificabilidad en las parcelas destinadas a equipamiento deportivo y en la rectificación de la delimitación de la parcela UP-13, según explica la documentación del expediente y recoge el informe emitido en su momento por los servicios jurídicos.

Sometido el expediente a información pública por plazo de un mes mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de marzo de 2009 y en el diario “La Razón”, no se ha presentado ninguna alegación. No obstante, en dicho período de información pública, los servicios técnicos municipales han propuesto introducir una aclaración en la aprobación definitiva consistente en reflejar que la edificabilidad máxima de las parcelas se establece en función de los usos previstos inicialmente con independencia del uso concreto a que se destine finalmente la parcela de equipamiento, como consta en el informe técnico que obra en el expediente.

Considerado lo anterior, es por lo que este órgano plenario, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 22.2.c) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y 61.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, acuerda:

1.  Aprobar definitivamente la modificación puntual número 6 del Plan Parcial del Sector “Fuente Lucha”, modificación esta cuyo objeto complejo consiste en la revisión del carácter del número total de viviendas estimado para el sector, la modificación del estándar de la dotación de plazas de aparcamiento, la nueva redacción de la ordenanza D, “Dotacional”, el incremento de la edificabilidad en las parcelas destinadas a equipamiento deportivo y en la rectificación de la delimitación de la parcela UP-13.

Respecto del expediente aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 10 de febrero de 2009, en el documento que ahora se aprueba definitivamente, se incorpora una aclaración en el apartado 7, “Intensidad de uso”, epígrafe b.1 de la ordenanza D, “Dotacional”, que queda redactado en los términos siguientes:

«b) Edificabilidad:

— Para las Unidades de Ordenación 6, 7, 26, 28 y 52 será de 1 m2/m2.

— Para las Unidades de Ordenación 4, 13, 53, 55 y 58 será de 0,75 m2/m2.

— Para las Unidades de Ordenación 20, 25, 35 y 51 será de 1,50 m2/m2».

2.  Aprobar el texto refundido del Plan Parcial “Fuente Lucha” que contiene las nuevas determinaciones introducidas por la modificación puntual número 6 del Plan Parcial, así como las determinaciones que quedan en vigor.

3.  Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con inclusión del texto íntegro de las modificaciones de las Normas Urbanísticas, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70.ter de la Ley de Bases de Régimen Local.

«10.2.1.  Ordenanza R-1.o residencial colectiva. Tipología
de edificación cerrada o semicerrada

1.  Ámbito y características: comprende las áreas de suelo grafiadas en el Plano de Ordenación número 2 del Plan Parcial Calificación y Regulación de los Usos del Suelo con el Código R-1.o.

2.  Tipología edificatoria: la tipología edificatoria es la de manzana cerrada o semicerrada con patio de manzana permitidas por el epígrafe 8, “Intensidad de uso”, del presente artículo.

3.  Obras permitidas: las previstas en el epígrafe 3.2.9, apartado I, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Alcobendas.

4.  Uso característico: residencial. Clase A (vivienda), categoría segunda. En edificación colectiva.

5.  Usos permitidos:

a) Terciario:

Clase B. Comercial. Situación tercera. En edificio compartido con el uso de vivienda, categoría primera. En planta baja y primera comunicada con planta baja.

Clase C. Oficinas. Situación tercera. En edificio compartido con uso de vivienda categoría primera. En planta baja y primera.

Clase D. Recreativo:

— D1. Salas de reuniones. Situación tercera. En edificio compartido con uso de vivienda categoría primera. En planta baja y primera.

— D2. Establecimientos para el consumo de comidas y bebidas. Situación tercera. En edificio compartido con uso de vivienda categoría primera. En planta baja y primera.

b) Dotacional:

Clase A. Equipamientos:

— A1. Religioso. Situación tercera. En edificio compartido con el uso de vivienda, categoría primera. En planta baja y primera comunicada con planta baja.

— A2. Cultural. Situación tercera. En edificio compartido con el uso de vivienda, categoría primera. En planta baja y primera comunicada con planta baja.

— A3. Docente. Situación tercera. En edificio compartido con el uso de vivienda, categoría primera. En planta baja y primera comunicada con planta baja.

— A4. Administrativo. Situación tercera. En edificio compartido con uso de vivienda, categoría primera. En planta baja y primera.

— A5. Sanitario. Situación tercera. En edificio compartido con el uso de vivienda, categoría primera. En planta baja y primera comunicada con planta baja.

— A6. Asistencial. Situación tercera. En edificio compartido con el uso de vivienda, categoría primera. En planta baja y primera comunicada con planta baja.

— A7. Geriátrico. Situación tercera. En edificio compartido con el uso de vivienda, categoría primera. En planta baja y primera comunicada con planta baja.

— A9. Deportivo. En planta baja y primera comunicada con la baja.

6.  Usos prohibidos: expresamente el uso industrial y todos aquellos no contemplados en el epígrafe precedente.

7.  Usos asociados: se permitirá cualquier uso de los contemplados en el Plan General, subordinado y vinculado al uso característico o permitido para su correcto funcionamiento, quedando integrado funcional y jurídicamente con el mismo. Estos usos asociados cumplirán las condiciones derivadas de su uso que les fuesen de aplicación.

8.  Intensidad de uso:

a) El aprovechamiento real de los usos permitidos para cada una de las parcelas, así como las condiciones de su localización, están grafiados en el Plano de Ordenación 3.1, “Aprovechamientos y Unidades de Ordenación”, según el cuadro de edificabilidades recogido en el epígrafe 5.4 de la memoria del presente Plan.

b) El número máximo de viviendas es el señalado en el mencionado cuadro de edificabilidades adjunto a estas normas.

c) El régimen de las viviendas y su localización queda definido en el Plano de Ordenación 3.1, “Aprovechamientos y Unidades de Ordenación”, y según el mencionado cuadro de edificabilidades.

d) Las alineaciones oficiales son las señaladas en el Plano de Ordenación número 4, “Alineaciones rasantes y ordenación de volúmenes”, del presente Plan Parcial, con las precisiones que en cuanto a rasantes efectúe el proyecto de urbanización.

e) Fondo edificable sobre rasante: la edificación tendrá sobre rasante, sin disponer de patios interiores de ventilación e iluminación, de un fondo mínimo edificable de 12 metros, y un fondo máximo de 15 metros. Conforme queda definido en el Plano de Ordenación número 4, “Alineaciones, rasantes y ordenación de volúmenes”.

Cuando la edificación disponga de patios interiores de ventilación e iluminación el fondo edificable incluidos estos no podrá superar los 19 metros.

f) Parcela mínima: cada manzana se podrá subdividir en dos subparcelas con el 50 + 1 por 100 de la superficie total de cada una de ellas. Está subdivisión se producirá mediante una traza paralela al eje de menor longitud de la manzana. Se mantendrá la proporción entre suelo y edificabilidad.

g) Ocupación máxima de parcela y manzana: la ocupación máxima sobre rasante será la definida por el área de movimiento de la edificación que conforman la alineación exterior y el fondo máximo edificable sobre rasante de 15 y 19 metros, según se define en el Plano de Ordenación número 4, “Alineaciones, rasantes y ordenación de volúmenes”.

Se permite una ocupación máxima bajo rasante del 100 por 100.

h) Separación entre edificios: no se permiten aperturas ni separaciones entre edificios en los frentes de manzana con comercio obligatorio en planta baja, tal como se recoge en el plano 3.2, “Localización de comercio obligatorio”.

Cuando en una misma parcela se efectúen aperturas, proyectando varios edificios que no guardan continuidad física, deberán respetarse las distancias establecidas en el capítulo 6.o, “Normas generales de la edificación”, epígrafe 6.3, “Separación entre edificaciones”, de las Normas Urbanísticas del Plan General.

En caso de subdivisión de las manzanas en dos subparcelas, las edificaciones de cada parcela deberán adosarse en ambas medianerías con una profundidad de edificación sobre rasante obligatoria de 15 metros, salvo que mediante la redacción del preceptivo Estudio de Detalle del conjunto de la manzana se ordenen los volúmenes de las edificaciones dentro de cada parcela con el fin de modificar la profundidad o permitir su separación.

i) Altura de la edificación y número de plantas: la edificación no sobrepasará en ningún punto una altura de cinco plantas (baja + 4), ni una altura de cornisa de 16,50 metros.

La altura mínima de piso de las plantas bajas destinadas a locales comerciales será de 4 metros. Las alturas libres mínimas serán las establecidas para cada uso y planta en el capítulo 4.o, “Normas generales de uso” de las Normas Urbanísticas del Plan General.

j) Vuelos: se permiten cuerpos volados cerrados, miradores, cornisas y aleros que vuelen menos de 50 centímetros, debiendo ejecutarse con los mismos materiales y tratamientos que el resto de la fachada.

Deberán cumplir las condiciones establecidas en el capítulo 6.o, “Normas generales de la edificación”, epígrafe 6.7, del Plan General. No se autorizan terrazas salientes.

k) Retranqueos respecto a la alineación oficial: la línea de fachada deberá ajustarse a la alineación oficial en su totalidad, no permitiéndose retranqueos.

9.  Condiciones estéticas y constructivas:

a) El espacio libre privado de manzana deberá ajardinarse y plantarse con arbolado de sombra al menos en un 50 por 100 de su superficie. A tal efecto, en caso de localizarse el aparcamiento bajo el espacio libre privado de manzana deberán adoptarse soluciones constructivas compatibles con el ajardinamiento y plantación de arbolado de porte suficiente para proporcionar sombra.

b) Ninguna instalación de refrigeración o aparato de aire acondicionado podrá sobresalir del plano de fachada. Se exigirá en cada proyecto de edificación una reserva de espacio capaz de albergar dicha instalación.

c) En el supuesto de subdivisión de las manzanas y salvo caso de construcción simultánea de las edificaciones de ambas parcelas, las medianerías deberán recibir tratamiento de fachada.

10.  Plazas de aparcamiento al servicio de la edificación:

a) La dotación obligatoria en parcela será de una plaza de aparcamiento por vivienda tipo estudio, apartamento o vivienda de un dormitorio; plaza y media de aparcamiento por vivienda tipo de dos dormitorios y dos plazas de aparcamiento por vivienda tipo de tres o más dormitorios. Para el resto de usos permitidos la dotación será la contenida en el capítulo 4.o, “Normas generales de uso” de las Normas Urbanísticas de Plan General.

b) El acceso a los garaje-aparcamientos de las edificaciones se resolverá a través de la red viaria rodada.

10.2.2.  Ordenanza R-2.o: residencial colectiva. Tipología
de edificación abierta

1.  Ámbito y características: comprende las áreas de suelo grafiadas en el Plano de Ordenación número 2 del Plan Parcial Calificación y Regulación de los Usos del Suelo con el código R-2.o.

2.  Tipología edificatoria: la tipología edificatoria es la de bloque exento.

3.  Obras permitidas: las previstas en el epígrafe 3.2.9, apartado I, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas.

4.  Uso característico: residencial. Clase A (vivienda), categoría segunda. En edificación colectiva.

5.  Usos permitidos:

a) Terciario:

Clase B. Comercial. Situación tercera. En edificio compartido con el uso de vivienda, categoría primera. En planta baja y primera comunicada con planta baja.

Clase C. Oficinas. Situación tercera. En edificio compartido con uso de vivienda, categoría primera. En planta baja y 
primera.

Clase D. Recreativo:

— D1. Salas de reuniones. Situación tercera. En edificio compartido con uso de vivienda, categoría primera. En planta baja y primera.

— D2. Establecimientos para el consumo de comidas y bebidas. Situación tercera. En edificio compartido con uso de vivienda, categoría primera. En planta baja y primera.

b) Dotacional:

Clase A. Equipamientos:

— A1. Religioso. Situación tercera. En edificio compartido con el uso de vivienda, categoría primera. En planta baja y primera comunicada con planta baja.

— A2. Cultural. Situación tercera. En edificio compartido con el uso de vivienda, categoría primera. En planta baja y primera comunicada con planta baja.

— A3. Docente. Situación tercera. En edificio compartido con el uso de vivienda, categoría primera. En planta baja y primera comunicada con planta baja.

— A4. Administrativo: situación tercera. En edificio compartido con uso de vivienda, categoría primera. En planta baja y primera.

— A5. Sanitario. Situación tercera. En edificio compartido con el uso de vivienda, categoría primera. En planta baja y primera comunicada con planta baja.

— A6. Asistencial. Situación tercera. En edificio compartido con el uso de vivienda, categoría primera. En planta baja y primera comunicada con planta baja.

— A7. Geriátrico. Situación tercera. En edificio compartido con el uso de vivienda, categoría primera. En planta baja y primera comunicada con planta baja.

— A9. Deportivo. En planta baja y primera comunicada con la baja.

6.  Usos prohibidos: expresamente el uso industrial y todos aquellos no contemplados en el epígrafe precedente.

7.  Usos asociados: se permitirá cualquier uso de los contemplados en el Plan General, subordinado y vinculado al uso característico o permitido para su correcto funcionamiento, quedando integrado funcional y jurídicamente con el mismo. Estos usos asociados cumplirán las condiciones derivadas de su uso que les fuesen de aplicación.

8.  Intensidad de uso:

a) El aprovechamiento real para cada una de las parcelas, para cada uso y las condiciones de su localización, está definido en el Plano de Ordenación 3.1, “Aprovechamientos y Unidades de Ordenación”, según el cuadro de edificabilidades adjunto a estas Normas.

b) El número máximo de viviendas es el señalado en el cuadro de edificabilidades adjunto a estas Normas.

c) El régimen de las viviendas y su localización queda definido en el Plano de Ordenación 3.1, “Aprovechamientos y Unidades de Ordenación”, y según el cuadro de edificabilidades adjunto a estas Normas.

d) Las alineaciones oficiales son las señaladas en el Plano de Ordenación número 4, “Alineaciones rasantes y ordenación de volúmenes, del presente Plan Parcial, con las precisiones que en cuanto a rasantes efectúe el proyecto de urbanización”.

e) Parcela mínima: la parcela mínima será de 1.900 metros cuadrados.

f) Ocupación máxima de parcela: se permite una ocupación máxima bajo rasante del 100 por 100.

La ocupación máxima sobre rasante será la definida por el área de movimiento de la edificación según se define en el Plano de Ordenación número 4, “Alineaciones, rasantes y ordenación de volúmenes”, sin superar el 50 por 100 de la superficie de parcela.

g) Separación entre edificios: deberán respetarse las distancias establecidas en el capítulo 6.o, “Normas generales de la edificación”; epígrafe 6.3, “Separación entre edificaciones”, de las Normas Urbanísticas del Plan General.

La separación de las edificaciones a linderos con otra parcela no podrá ser inferior a la mitad de la altura máxima edificable.

h) Altura de la edificación y número de plantas: la edificación no sobrepasará en ningún punto una altura de cinco plantas (baja + 4), ni una altura de cornisa de 16,50 metros.

La altura mínima de piso de las plantas bajas destinadas a locales comerciales será de 4 metros. Las alturas libres mínimas serán las establecidas para cada uso y planta en el capítulo 4.o, “Normas generales de uso” de las Normas Urbanísticas del Plan General.

i) Vuelos: se permiten cuerpos volados cerrados, miradores, cornisas y aleros que vuelen menos de 50 centímetros sobre la vía pública, debiendo ejecutarse en los mismos materiales y tratamientos que el resto de la fachada. Deberán cumplir las condiciones establecidas en el capítulo 6.o, “Normas generales de la edificación”, epígrafe 6.7, del Plan General. No se autorizan terrazas salientes.

j) Retranqueos respecto a la alineación oficial: serán los establecidos en el plano de ordenación número 4, “Alineaciones, rasantes y ordenación de volúmenes”.

9.  Condiciones estéticas y constructivas:

a) El espacio libre privado deberá ajardinarse al menos un 50 por 100 de su superficie.

b) Ninguna instalación de refrigeración o aparato de aire acondicionado podrá sobresalir del plano de fachada. Se exigirá en cada proyecto de edificación una reserva de espacio capaz de albergar dicha instalación.

10.  Plazas de aparcamiento:

a) La dotación obligatoria en parcela será de una plaza de aparcamiento por vivienda tipo estudio, apartamento o vivienda de una dormitorio; una plaza y media de aparcamiento por vivienda tipo de dos dormitorios y dos plazas de aparcamiento por vivienda tipo de tres o más dormitorios. Para el resto de usos permitidos la dotación será la contenida en el capítulo 4.o, “Normas generales de uso de las Normas Urbanísticas de Plan General”.

b) El acceso a los garaje-aparcamientos de las edificaciones se resolverá a través de la red viaria rodada.

10.2.3.  Ordenanza D, “Dotacional”

1.  Ámbito y características: comprende las áreas de suelo grafiadas en el Plano de Ordenación número 2 del Plan Parcial Calificación y Regulación de los Usos del Suelo como Equipamiento Dotacional (código DOT) y Servicios Infraestructurales (código SI), coincidentes con las Unidades de Ordenación 4, 6, 7, 13, 20, 25, 26, 28, 35, 51, 52, 53, 55 y 58.

Las parcelas destinadas a las dotaciones reglamentarias, en grado de equipamientos locales, serán en principio bienes patrimoniales de propiedad municipal. A todas ellas les serán de aplicación las Normas relativas al uso y disposición del patrimonio municipal del suelo.

2.  Tipología edificatoria: edificación aislada de volumetría resultante de aplicar las determinaciones de esta ordenanza.

3.  Obras permitidas: las previstas en el epígrafe 3.2.9, apartado I, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas.

4.  Uso característico:

a) Dotacional:

— Para las unidades de ordenación 6, 7, 13, 20, 25, 26, 28, 35, 51, 52 y 53.

Clase A. Equipamientos:

l A1. Religioso:

– Situación primera. En edificio exclusivo. Sin limitación de superficie.

– Situación segunda. En edificio compartido con otros usos.

l A3. Docente:

– Situación primera. En edificio exclusivo. Sin limitación de superficie.

– Situación segunda. En edificio compartido con otros usos.

l A4. Administrativo:

– Situación primera. En edificio exclusivo. Sin limitación de superficie.

– Situación segunda. En edificio compartido con otros usos.

l A5. Sanitario:

– Situación primera. En edificio exclusivo. Sin limitación de superficie.

– Situación segunda. En edificio compartido con otros usos.

l A6. Asistencial:

– Situación primera. En edificio exclusivo.

– Situación segunda. En edificio compartido con otros usos.

l A7. Geriátrico:

– Situación primera. En edificio exclusivo.

– Situación segunda. En edificio compartido con otros usos.

l A8. Ocio y espectáculos:

– Situación primera. En edificio exclusivo.

– Situación segunda. En edificio compartido con otros usos.

l A9. Deportivo: En todas las situaciones (locales cerrados o al aire libre).

— Para las unidades de ordenación 4, 55 y 58:

Clase D. Servicios infraestructurales.

b) Residencial:

Clase B. Residencia comunitaria: para las unidades de ordenación 6, 7, 13, 20, 25, 26, 28, 35, 51, 52 y 53.

— Situación primera. En edificio aislado, categoría tercera. Sin limitación de superficie.

— Situación segunda. En edificio compartido con otros usos.

5.  Usos prohibidos: expresamente el uso industrial y todos aquellos no contemplados en el epígrafe precedente.

6.  Usos asociados: se permitirá cualquier uso de los contemplados en el Plan General, subordinado y vinculado al uso característico o permitido para su correcto funcionamiento, quedando integrado funcional y jurídicamente con el mismo. Estos usos asociados cumplirán las condiciones derivadas de su uso que les fuesen de aplicación.

7.  Intensidad de uso:

a) Alineaciones y rasantes: las alineaciones y rasantes son las señaladas en el Plano de Ordenación número 4, “Alineaciones, rasantes y ordenación de volúmenes del Plan Parcial”, con las precisiones que en cuanto a rasantes efectúe el proyecto de urbanización.

b) Edificabilidad:

— Para las Unidades de Ordenación 6, 7, 26, 28 y 52 será de 1 m2/m2.

— Para las Unidades de Ordenación 4, 13, 53, 55 y 58 será de 0,75 m2/m2.

— Para las Unidades de Ordenación 20, 25, 35 y 51 será de 1,50 m2/m2.

c) Altura de la edificación y número de plantas: la altura máxima y número de plantas de las parcelas será de 12 metros y tres plantas, a excepción de la parcela UP-20, que será de 20 metros y cinco plantas.

d) Retranqueos: los retranqueos serán nulos a linderos con espacios libres y red viaria pública, guardando la edificación una distancia mínima igual a la mitad de la altura máxima autorizada para el resto de los linderos.

8.  Condiciones estéticas y constructivas: el cerramiento de parcela tendrá una altura máxima de 2,50 metros. La parte superior de los cierres estará constituida por elementos visualmente transparentes o setos vegetales. La parte baja solo podrá ser opaca hasta una altura máxima de 1 metro.

9.  Plazas de aparcamiento al servicio de la edificación: la dotación obligatoria en parcela será para cada uso la contenida en el capítulo 4.o, “Normas generales de uso de las Normas Urbanísticas de Plan General”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 66 de la Ley 9/2001, del Suelo de La Comunidad de Madrid, y 50 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, significando que, contra ese acuerdo, podrá acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcobendas, a 17 de junio de 2009.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa.

(03/22.788/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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