Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0007
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MAJADAHONDA OTROS ANUNCIOS Edicto de 3 de julio de 2009, sobre notificación de decretos de incoación, propuestas de resolución y resoluciones de expedientes sancionadores por infracción a la ordenanza reguladora del medio ambiente. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada notificación individual sin que haya sido posible practicarla, se hace público lo siguiente: Por decretos del concejal-delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, se ha acordado la incoación de los expedientes sancionadores que se relacionan en el anexo I, y la resolución de los expedientes sancionadores que se relacionan en el anexo III, por vulneración de la ordenanza reguladora de medio ambiente del Ayuntamiento de Majadahonda (ORMA), publicada en los BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fechas 22 de agosto de 2005 y 1 de noviembre de 2006, frente a los interesados que asimismo se relacionan en dichos anexos. Asimismo, por el instructor de los expedientes sancionadores por vulneración de la misma ordenanza, que se relacionan en el anexo II, se han dictado las correspondientes propuestas de resolución. Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, advirtiéndoles que los expedientes obran en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Majadahonda, Departamento de Medio Ambiente (plaza Mayor, número 3, segunda planta, 28220 Majadahonda [Madrid], teléfono: 916 349 100, horario, de lunes a viernes, de nueve a trece). En relación con los expedientes que se inician por decretos del concejal-delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza (los relacionados en el anexo I), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, los interesados podrán formular las alegaciones y presentar los documentos que tengan por conveniente, así como proponer la práctica de las pruebas que estimen pertinentes, en el plazo de quince días contados desde el siguiente a la fecha de publicación del presente edicto. Advertir que de no efectuar alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en el que tenga lugar esta publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la sanción a imponer será la que figura en el recuadro correspondiente del anexo I, considerándose en este caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 6, en relación con el 12 del mencionado Decreto 245/2000, de 16 de noviembre. En relación con los expedientes en los que se ha dictado la respectiva propuesta de resolución por el instructor de los mismos (los relacionados en el anexo II), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, ya citado en el párrafo anterior, los interesados podrán formular las alegaciones y presentar los documentos que tengan por conveniente, en el plazo de quince días contados desde el siguiente a la fecha de publicación del presente edicto. En relación con los expedientes cuya resolución se ha acordado por decretos del concejal-delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza (los relacionados en el anexo III), imponiendo las sanciones correspondientes, se hace público para conocimiento de los interesados, que contra las expresadas resoluciones podrán interponer los recursos que se indican a continuación, a su elección: Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado las respectivas resoluciones sancionadoras, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que tenga lugar la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Recurso contencioso-administrativo, directamente ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, o aquel en cuya circunscripción tenga usted su domicilio en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que tenga lugar la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si opta por presentar el recurso de reposición, el plazo para dictar la resolución y notificación del mismo será de un mes; y contra la desestimación expresa, o presunta por el transcurso del plazo del mes, podrá presentar recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Sin perjuicio de ello, podrá presentar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. La interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución. Majadahonda, a 3 de julio de 2009.—El concejal-delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, Juan Lantero Bastos. ANEXO I INCOACIÓN ANEXO II PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN ANEXO III RESOLUCIÓN (02/6.233/09) |

