Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-07-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0011

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2427 ORDEN 3245/2009, de 3 de julio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid se ha propuesto introducir en el sistema educativo el aprendizaje del inglés como factor clave para una formación de calidad. El objetivo es proporcionar a los jóvenes madrileños las herramientas que les permitan aprovechar todas las oportunidades y competir en las mejores condiciones en un mundo cada vez más globalizado. Esta formación les permitirá tener un futuro mejor tanto en el ámbito personal como profesional.

Para ello, la Consejería de Educación ha puesto en marcha un modelo de enseñanza en el que el alumno no solo aprende inglés como lengua extranjera sino que recibe parte de las enseñanzas en inglés. La lengua inglesa se convierte así en una segunda lengua vehicular.

Este modelo, que se inició en el curso 2004-2005 en 26 colegios públicos de Educación Primaria, se ha extendido de forma que, en el curso 2009-2010, serán ya 206 centros públicos los que impartirán sus enseñanzas en español e inglés.

En junio de 2010, los alumnos de los 26 primeros colegios públicos bilingües terminarán sexto de Primaria y deberán incorporarse a los institutos para comenzar la Educación Secundaria Obligatoria. Los magníficos resultados de este programa de enseñanza bilingüe y su aceptación entre las familias madrileñas han animado a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a extender su implantación a la etapa de Educación Secundaria.

Con el fin, pues, de garantizar la continuidad del aprendizaje en inglés a aquellos alumnos que estén en condiciones de hacerlo, se promulga la presente Orden, cuyo objetivo es la implantación de institutos bilingües en los que se desarrollará, a partir del curso 2010-2011, enseñanza bilingüe español-inglés, por lo que

DISPONGO

Primero

Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden la implantación de institutos bilingües en la Comunidad de Madrid, la organización de la enseñanza en español-inglés en la Educación Secundaria Obligatoria y la definición de los requisitos que han de reunir, tanto los alumnos que reciban estas enseñanzas como los profesores que las impartan.

Segundo

Implantación de los institutos bilingües

1.  Denominación de los institutos bilingües. Se denomina Instituto Bilingüe de la Comunidad de Madrid aquel en el que se imparte la enseñanza en español e inglés de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.

2.  Implantación de las enseñanzas. Las enseñanzas en español-inglés comenzarán en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en el año académico 2010-2011, en los institutos bilingües seleccionados según esta Orden, extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la etapa.

Tercero

Organización de las enseñanzas

Desde el inicio del programa, cada instituto bilingüe organizará sus enseñanzas en dos modalidades diferentes: Programa bilingüe y sección bilingüe.

1.  Programa bilingüe: Los alumnos que cursen la modalidad de programa bilingüe contarán con un incremento de dos horas semanales de inglés, sobre el horario general, organizándose de forma que se imparta una clase diaria.

Además, se podrá impartir en inglés alguna otra materia, así como las tutorías de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Los centros podrán organizar grupos flexibles según el nivel lingüístico de los alumnos.

Los alumnos participarán en actividades extraescolares y complementarias organizadas por el centro a fin de crear un ambiente bilingüe y fomentar la práctica del inglés.

2.  Sección bilingüe:

a) Enseñanza de inglés:

— Se impartirá inglés los cinco días de la semana, a razón de una hora de clase diaria.

— Los contenidos se adaptarán a un currículo de “Inglés avanzado” que elaborará la Consejería de Educación y que versará sobre lengua inglesa y literatura.

b) Enseñanzas en inglés:

— Los alumnos de la sección bilingüe podrán cursar todas las materias en inglés a excepción de Matemáticas, Lengua Castellana y Literatura y segundo idioma.

— En ningún caso, la misma asignatura podrá impartirse en ambas lenguas.

— Las materias que se impartan en inglés seguirán el currículo de la Comunidad de Madrid.

— La hora de tutoría será impartida en inglés en los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

— En primero, segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria se impartirán en inglés Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Ciencias de la Naturaleza. En tercero se ofertará, al menos, Biología y Geología en inglés.

— En cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, además de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Biología y Geología, los centros asegurarán la oferta en inglés de otra materia que pueda ser elegida en cada uno de los demás itinerarios.

La enseñanza de inglés, junto con las materias que se impartan en inglés, ocupará, al menos, un tercio del horario lectivo semanal.

Cuarto

Características de los institutos bilingües

Cada instituto bilingüe contará con:

a) Jefe de Estudios adjunto o Coordinador de las enseñanzas en inglés.

b) Formación específica y orientaciones didácticas para el profesorado.

c) Auxiliares de conversación nativos de lengua inglesa, que desempeñarán funciones de apoyo a los profesores que impartan docencia en inglés.

d) Materiales didácticos específicos.

e) Proyectos e intercambios de carácter internacional y hermanamiento con centros extranjeros del mismo nivel de enseñanza.

Quinto

Admisión de alumnos

La admisión de alumnos en los institutos bilingües se realizará conforme a lo establecido en la normativa general para la Comunidad de Madrid. En el marco de esa normativa, los centros educativos podrán hacer uso del criterio complementario para la admisión con el fin de garantizar la viabilidad y el éxito del proyecto bilingüe.

Con carácter general, los alumnos admitidos en un instituto bilingüe cursarán sus estudios en la modalidad de programa bilingüe.

El equipo directivo del centro determinará la incorporación de alumnos a la sección bilingüe de acuerdo con el expediente académico, los resultados de la prueba externa de inglés de sexto de primaria de los colegios bilingües y de la prueba de conocimientos y destrezas indispensables, y con cualquier otro criterio que quiera establecer para comprobar el nivel de conocimiento de inglés de los nuevos alumnos.

Sexto

Profesores

a) Los profesores que impartan su materia en inglés deberán estar en posesión de la habilitación que determine la Consejería de Educación, y recibirán por ello un complemento de especial dedicación docente.

b) Los profesores de inglés que impartan enseñanza en la sección bilingüe, de acuerdo con el currículo de “Inglés avanzado“, tendrán un reconocimiento específico para los concursos de traslados autonómicos y para programas de formación en países de lengua inglesa.

c) Los institutos bilingües contarán con un coordinador de las enseñanzas en inglés, que tendrá la categoría de Jefe de Estudios adjunto cuando la sección bilingüe cuente con un mínimo de cinco grupos.

d) Solamente los profesores de inglés y los profesores habilitados podrán ejercer las funciones de jefe de estudios adjunto o coordinador de las enseñanzas en inglés y las funciones de tutoría en la sección bilingüe.

Séptimo

Evaluación

Los alumnos de los institutos bilingües realizarán al final de los cursos segundo y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria una prueba de evaluación externa en los términos que establezca la Consejería de Educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Consejería de Educación elaborará un currículo de “Inglés avanzado” para los alumnos de las secciones bilingües, que versará sobre lengua inglesa y literatura y que, en todo caso, incluirá los contenidos mínimos fijados en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de julio de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/23.784/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0011