Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-07-2009

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0016

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-La Mancha

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones número 867 de 2008, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos de recurso de suplicación número 867 de 2008, promovidos por “Maquinaria Temar, Sociedad Limitada”, contra la Subdelegación del Gobierno de Guadalajara y don Nicolaie Bejgu, sobre otros derechos laborales, con fecha 18 de marzo de 2009 se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que desestimando el recurso de suplicación número 867 de 2008, interpuesto por “Maquinaria Temar, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara, de fecha 23 de abril de 2007, en los autos número 129 de 2007, sobre derechos, siendo recurridos el abogado del estado y don Nicolaie Bejgu, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida, condenando en costas a la parte recurrente, así como a la pérdida de depósito y consignación efectuados para recurrir, y a que abone al letrado impugnante sus honorarios, que prudencialmente se establecen en 400 euros, importe al que deberá dársele el destino establecido en el artículo 13 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese a la autoridad laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.5 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en al cuenta corriente número 0044 0000 66 0867 08, que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3001, sita en la calle Marqués de Molins, número 13, de Albacete, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo, igualmente, la parte recurrente que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del ministerio fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad 300 euros, que deberá ingresar en la cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, sucursal de la calle Barquillo, número 49 (clave oficina 1.006), de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.

Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Nicolaie Bejgu, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Albacete, a 13 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.825/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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