Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0045
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 8 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Lihón Alejos, contra la empresa “Grupo Avanza, Servicios Empresariales de Trabajo Temporal”, sobre ordinario, se ha dictado auto de embargo de fecha 25 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte dispositiva: Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banesto”, “Banco Popular”, “Banco de Andalucía”, “Banco Gallego, Sociedad Anónima”, “Barclays Bank”, “Bankinter”, “La Caixa”, “Caja de Madrid” y “Banca March” actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “G. Domingo e Hijo, Sociedad Limitada”, “Hotel Puerta Castilla, Sociedad Anónima”, “Grupo Avanza Iber-Eventos, Sociedad Limitada”, y “Áreas de Servicio Aragonesas”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas. Y asimismo adviértase: a) Que el pago que en su caso hicieren a la demandada no será válido (artículo 1-165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Civil). Notifíquese la presente resolución a las partes (artículo 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Así por esta auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Martínez Melero. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Avanza, Servicios Empresariales de Trabajo Temporal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 25 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/23.160/09) |

